Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 477 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... ma complejo. Así, se recoge la personalidad de ríos bajo una visión eco- sistémica, que se advierte cuando las sentencias indican que las medidas adoptadas y por adoptar son compromisos para ante el río mismo y no ante intereses de ciertas personas en particular. Por ello intentan una partici- pación activa y holística del Estado, que no se asile en las competencias sectoriales de cada organismo. Es tremendamente relevante que señalen que los deberes del Estado para con la mantención de la naturaleza y las generaciones presentes y futuras no se agota luego de entregar permisos o derechos, debiendo adoptar medidas para la mantención del ecosistema. Junto con lo anterior, existen otros elementos que estos fallos podrían aportar a la discusión nacional. El reconocimiento de derechos a ríos y personalidad como forma de hacer efectiva tales prerrogativas amplía la consideración de las funciones de los ríos, más allá de una relación jurídica basada meramente en derechos de aprovechamiento de agua, como nos solemos relacionar con nuestros cauces. Esta figura irrumpiría esa aproxi- mación y nos permitiría advertir desde otro punto la gestión de los cursos de agua para su mantención, conservación y recuperación, considerando la existencia del río mismo, con independencia de los derechos de propiedad que se tengan para disponer del recurso hídrico. Seguidamente, estas sentencias muestran un avance en el multicultura- lismo y el reconocimiento jurídico de más de una cosmovisión, respetan- do a aquellos que ven en la naturaleza algo distinto de una mera materia prima. Así, la figura es también un punto de conexión entre estas distintas idiosincrasias y su reconocimiento constitucional, cuestión que en los fa- llos se reiteró particularmente en función de los pueblos originarios y sus conocimientos ancestrales sobre la naturaleza. Es interesante también que la construcción se realiza desde una lectura constitucional particular. Se cita en los casos una “constitución ecológica” que impone al Estado y a cada persona una serie de compromisos con la naturaleza y las generaciones futuras, típicamente por medio de la tríada de protección del curso de agua, mantención y recuperación ante afecta- ciones. Esta aproximación, que parece ausente de construcción en nuestro sistema, tiene el mérito suficiente para proteger directamente a los distintos elementos ecosistémicos, y que se construye en sintonía con pactos inter- nacionales que dan cabida a figuras como el derecho a una alimentación, estabilidad ambiental, acceso al agua, desde el respeto a los tiempos de recuperación de la naturaleza que nos proveen de estos servicios.

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