Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 476 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ con la fase de control (por ejemplo, con informes períodos a presentar ante la Corte, una amplia legitimación, la publicidad de la información, entre otros). Estas sentencias rescatan una visión particular del Estado y sus deberes, construyendo una Constitución ecológica que, en buena medida se inspi- ra en instrumentos internacionales que también ha reconocido Chile, pero que parece que nosotros aún no pensamos en esa dirección. A su vez, los fallos muestran un avance en el multiculturalismo, el respeto de otras for- mas de relación con la naturaleza, una preocupación por el derecho al agua como derecho constitucional (también construido desde pactos internacio- nales) y la necesidad de considerar a las generaciones futuras. De hecho, la protección de ríos y el reconocimiento de su personalidad se tratan como una herramienta para asegurar el agua y alimento para las generaciones venideras. En particular, estas sentencias muestran que el derecho al agua ha sido una de las preocupaciones que lleva a adoptar la medida. Se trata el dere- cho al agua como presupuesto de todo otro derecho, sobre el que se debe garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad y que, aun cuando no está en términos expresos en el catálogo de derechos, su fuente la recogen desde diversos pactos internacionales. En otros términos, la adopción de esta figura lleva envuelta la pregunta por el derecho al agua. Los fallos analizados también nos muestran que distintos tribunales de distintas jerarquías han recurrido a la concesión de personalidad a ríos para intentar obtener su recuperación como consecuencia de omisiones estata- les, oportunidad en la que ordenan su conservación, mantenimiento y res- tauración, lo que comprende la integridad del río: cuerpo hídrico, cuenca y sus afluentes. Si bien todos utilizan una justificación similar al alero de la sentencia sobre el río Atrato, se advierten diferencias en torno a los sujetos que participarán como sus “guardianes”. Es llamativo que algunos fallos involucren a la comunidad de forma amplia y otros de forma restringida. Con todo, salvo un caso, se aprecia un acercamiento con universidades, organizaciones ambientales, centros de investigación y también a los in- fractores para que se plieguen y cooperen a las medidas. También, los fallos muestran una necesidad de administrar el agua de forma sustentable, pensada más allá de las necesidades particulares de cada humano y que comprenda a todos sus usuarios como parte de un ecosiste-
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