Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
15 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Sin embargo, conviene señalar que, a partir del año 2005, en virtud de la Ley Nº 20.017, se introdujeron ciertas normas que, indirectamente, le dan un reconocimiento excepcional y restringido. Así, por ejemplo, encon- tramos el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas que señala, respecto a las solicitudes sobre derechos consuntivos: “[…] cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, […] el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento […]”. Podemos colegir que, a partir de 2005, el legislador prevé la necesidad de otorgarle ciertos mecanismos a la autoridad administrativa a efectos de priorizar el consumo humano. Sin embargo, esta figura que da origen a las llamadas “reservas de aguas” requieren de una solicitud particular previa, por lo que no pueden disponerse de oficio por la autoridad. Sin perjuicio de constituir una herramienta legal que se articula sobre la base de la no infracción a los derechos adquiridos, conviene señalar que, a medida que la disponibilidad de aguas se haga insuficiente, la viabilidad de este meca- nismo se reducirá. Con la reforma introducida al Código de Aguas mediante la Ley Nº 21.064 de 2018, sobre fiscalización, sanciones e información, obser- vamos un tímido esfuerzo del legislador por sancionar con una mayor in- tensidad (hasta el doble del monto de la pena) a aquellas conductas de infracción que afecten la disponibilidad de las aguas utilizadas para satis- facer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento (artículo 173 bis Nº 1) 17 . Sin embargo, en los hechos, en estos casos, la Ad- ministración actúa represivamente, es decir, una vez que los hechos se han consumado. No se trata, ergo , de un reconocimiento a la priorización del agua para el consumo humano, sino de una atribución de la Administración para actuar, represivamente, en caso de que alguien vulnere la disponibili- dad de una fuente destinada al consumo humano. 17 El artículo 173 bis del Código de Aguas dispone: “Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos: 1. Hasta el 100%, cuando la infracción a aquellas conductas de infracción que afecten la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso do- méstico de subsistencia o el saneamiento”.
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