Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 471 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... “Por consiguiente, la naturaleza y el medio ambiente se convierten en elemen- tos transversales al ordenamiento constitucional y su importan recae en los se- res humanos que la habitan, existiendo la responsabilidad del Estado de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de bienestar a las comunidades, pero también en relación con los demás organismos vivos con quienes se comparten en los ecosistemas y no solamente a las generaciones actuales sino que también dicha concepción se extiende a las generaciones fu- turas. Lo anterior ha sido ampliamente acogido por el derecho internacional” 50 . Considerando las exigencias del desarrollo sustentable y el principio precautorio, en atención al riesgo inminente de mantenerse en derrame de aguas sin tratamiento a los cauces, concluye “necesario la ejecución de medidas preventivas y correctivas con el objetivo de conservar, proteger y propender por los recursos naturales de conformidad con los presupuestos constitucionales y legales” 51 . Para ello señala que el manejo integrado de la cuenca del río Magdale- na es primordial para el Estado desde una nueva relación entre naturaleza y las personas, por lo que, “en aplicación del principio de precaución en el presente caso se tendrá como objetivo primordial, la de declarar al Río Magdalena como sujeto de derechos que implican su protección, conserva- ción, mantenimiento, y en el caso en concreto, la priorización de medidas preventiva, correctivas y de protección” 52 . Preocupado de la efectividad, hace presente que “declarar al Río Mag- dalena como sujeto de derechos no se convierte solo en una garantía de especial protección sino que requiere de políticas e instrumentos frente que de acuerdo a dicha interpretación, debe ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo tutela de sus representantes legales, por las comunidades que la habitan o que tie- ne una especial relación con ella”. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019): Sentencia de primera instancia dictada en causa Nº 41001310900120190006600 de radicación, el 24 de octubre de 2019, p. 24. 50 Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019): Sentenciade primera instanciadictada en causaNº 41001310900120190006600 de radicación, el 24 de octubre de 2019, p. 25. 51 Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019): Sentenciade primera instanciadictada en causaNº 41001310900120190006600 de radicación, el 24 de octubre de 2019, p. 30. 52 Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019): Sentenciade primera instanciadictada en causaNº 41001310900120190006600 de radicación, el 24 de octubre de 2019, p. 31.

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