Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 470 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ miento de aguas servidas en un afluente del río Magdalena, por la falta de una planta de tratamiento municipal. La sentencia parte haciendo presente la importancia de los derechos constitucionales ambientales, el interés superior en la protección ambiental y la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la protección de generaciones futuras, como deberes esenciales del Estado y todas las personas, lo que da una triple dimensión al derecho a un medio ambiente sano: “Entonces, dentro del Estado Social de Derecho colombiano se tiene que el derecho del medio ambiente sano reviste una triple dimensión, pues se con- vierte en un principio que irradia el ordenamiento jurídico enmarcado en la protección que brinda al Estado a las riquezas naturales; como derecho cons- titucional, fundamental y colectivo el cual puede hacerse exigible por todas las personas a través de acciones judiciales y finalmente es una obligación, en cabeza tanto de las autoridades, sociedad y particulares” 47 . Trata el derecho al agua como presupuesto de todo otro derecho, sobre el que se debe garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad, y, si bien no está reconocido constitucionalmente, lo construye desde la normativa internacional (Declaración de Estocolmo, Declaración de Mar del Plata, Declaración de Río, entre otros) y la jurisprudencia de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos 48 . Una parte relevante del razonamiento gira sobre las generaciones futu- ras y la necesidad de preservar ciertas condiciones ambientales que vincula de forma casi indisoluble con los derechos de la naturaleza 49 : 47 Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019): Sentenciade primera instanciadictada en causaNº 41001310900120190006600 de radicación, el 24 de octubre de 2019, p. 22. 48 “En ese orden de ideas, el derecho fundamental al agua se materializa a través del cumplimiento obligacional que compete al Estado al momento de garantizar su pro- tección a través de la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso; que aunque no se encuentre previsto en el ordenamiento jurídico constitucional como un derecho fundamental, se le considera en razón de su naturaleza y además porque hace parte del núcleo esencial de otros derechos fundamentales […] como también y de igual forma como parte esencial del medio ambiente, siendo necesaria para la vida de los organis- mos y especies que habitan los ecosistemas”. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila (2019), pp. 23-24. 49 “El enfoque pluralista que promueve la Carta Política de 1991, permiten identificar una teoría que explica el interés superior de la naturaleza en nuestro ordenamiento, esto es, una postura ecocéntrica que concibe la naturaleza como sujeto de derechos,

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