Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 469 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... “No se trata ahora, pues ya lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-622 de 2016, en profundizar los argumentos para la protección de la riqueza natu- ral, el concepto de constitución ecológica o verde, del medio ambiente sano o la biodiversidad, sino de la protección especial que el río Cauca merece como fuente de alimento, medio ambiente y diversidad, pero especialmente del dere- cho al agua como fuente hídrica, de conservar su valor futuro, pues recuérdese que no pocas veces se ha afirmado que los conflictos humanos que amenazarán la paz de la humanidad, internos y externos lo serán las riquezas hídricas” 46 . Sobre este razonamiento, concluye y falla con efectos inter comunis que (1) las generaciones futuras son un sujeto de derecho; (2) que tienen dere- chos al agua, seguridad alimentaria, medio ambiente sano y dignidad; (3) el río Cauca y sus afluentes son un sujeto de derecho, lo que se traduce en su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado. Como medidas ordena principalmente: (1) “al Gobierno Nacional ejer- cer la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente designe, pudiendo ser el Ministerio del Medio Ambiente) en conjunto con las comunidades de personas que estuvieron presentes en la audiencia de vigilancia preventiva”; (2) “los representantes legales señalados diseñarán y conformarán dentro de los tres meses si- guientes a la notificación de esta providencia una comisión de guardianes del río Cauca integrada por los dos guardianes designados y equipo asesor en el que estaré el Instituto Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicul- tura y Corantioquia, sin perjuicio de que formen parte de dicho equipo y/o reciban acompañamiento de cualquier entidad pública o privada, uni- versidades, Centros Académicos en investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales, nacionales e internacionales”; (3) la entrega de reportes semestrales de la gestión, con indicadores de cumplimiento. C) Río Magdalena El 24 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito, con funciones de conocimiento Neiva-Huila, se pronunció sobre una acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente, la autoridad de licen- ciamiento ambiental, la gobernación, una serie de municipios y empresas públicas, a raíz del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, que no habría cum- plido las medidas ambientales comprometidas, a lo que se sumó el verti- 46 Ídem.

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