Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 468 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ Tras ello, realiza una larga reflexión sobre futuras generaciones, su re- conocimiento internacional e interno complementado con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre su derecho a un ambiente sano, el que es vinculado, como forma de protección actual, con una interpretación favo- rable al reconocimiento de personalidad a Cauca: “Pero nada se haría con simplemente reconocer la categoría de sujeto de dere- cho a la generaciones venideras y el agenciamiento de sus derechos por cual- quiera de los obligados a respetarlos, miembros de la generación presente, en este caso Juan Luis Castro Córdoba y Diego Hernán David Ochoa, si no exis- tiera al mismo tiempo la manera de ejercer esos derechos, dicho de otro modo, deben otorgarse desde ya acciones para la defensa de sus intereses, y si bien podría pensarse que en este caso la acción popular es el mecanismo idóneo para ello, lo que sucede es que dada la naturaleza de las peticiones formuladas en el escrito de amparo, principalmente la tercera, relativa a la declaración del río Cauca como un sujeto de derechos, teniendo como precedente la sentencia T-622-206, es que se impone una interpretación diferente” 44 . En esto insiste la Corte: “[…] como se afirmó en el escrito de tutela, no existe duda en torno a la exis- tencia de una crisis sin precedente que afectó el ecosistema de fauna y flora que depende directamente del buen estado del río, ecosistema de fauna y flora que depende directamente del buen estado del río, ecosistema natural que como lo pregonó la conferencia de la ONU, Estocolmo 1972, debe preservarse en beneficio de las generaciones futuras, de tal manera que frente a ese sujeto de derecho, titular del derecho fundamental al medio ambiente, emerge otro suje- to de no menos importancia: El río mismo frente al cual las Empresas Públicas de Medellín han adquirido una serie de compromisos para la recuperación de los daños que la contingencia produjo en su ecosistema” 45 . Agrega que, la cuestión no es solo sobre la riqueza natural, el resguardo ecológico o la protección de la biodiversidad involucrada. La protección del río se vincula con el derecho al agua y la necesidad de mantener una fuente con valor futuro: 44 Corte Constitucional de Colombia (2019): Sentencia dictada en acción de tutela, Nº de radicación 05001 31 03 004 2019 00071 01, mediante sentencia Nº 38, de 17 de junio de 2019, ponente Juan Carlos Sosa Londoño, p. 37. 45 Corte Constitucional de Colombia (2019): Sentencia dictada en acción de tutela, Nº de radicación 05001 31 03 004 2019 00071 01, mediante sentencia Nº 38, de 17 de junio de 2019, ponente Juan Carlos Sosa Londoño, p. 39.

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