Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 463 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... del entorno y de los recursos naturales. Resultado crítico si se tiene en cuenta que además se están afectando ecosistemas estratégicos, que si bien no han sido favorecidos por las autoridades ambientales con declaraciones que los conviertan en áreas protegidas excluidas de la actividad minera (artículo 34 del CM), desempeñan un papel crucial para la subsistencia de los ecosistemas, cultivos y comunidades de la región” 32 . Por lo anterior, el tribunal declara en un considerando resolutorio que “adoptará las medidas necesarias para proteger el recurso hídrico que re- sulta indispensable para los habitantes del Municipio de Ibagué, y gran parte del Departamento del Tolima, pues no existe otra manera para men- guar los daños inminentes que se causarían en el evento de proseguirse con las labores de exploración minera” 33 . Luego de sostener esto, citan largos considerandos de la sentencia que reconoció personalidad al río Atrato, en la que desarrollan: el principio precautorio y el derecho a la salud, los derechos de las comunidades en particular étnicas, la constitución ecológica, los derechos bioculturales 34 , la especial protección que se ha dado a ciertos ecosistemas, la seguridad alimentaria, el derecho al agua. “Dichas garantías también implican preservar al mismo tiempo las funcio- nes hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las 32 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 120. 33 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 126. 34 “Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hacen refe- rencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios –de acuerdo con sus propias leyes, costumbres– y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tie- nen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”. Tribunal Ad- ministrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 127.

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