Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 462 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ al otorgar autorizaciones, cuestión que se construye desde el desarrollo sustentable: “Sobre el uso de los cuerpos de aguas en condiciones de desarrollo sostenible y racional, se tiene que el contrato de concesión para la explotación de los recursos naturales renovables y para la explotación minera es legítimo ya que esa figura no elimina ‘el deber de conservación’ del Estado sobre el recurso, puesto que no sólo en la resolución o contrato respectivo se deben contemplar las obligaciones a cargo del beneficiario para evitar el deterioro de los recur- sos y del ambiente, así como las garantías que éste constituiría para asegurar su cumplimiento sino que, además, la entidad concedente tiene que hacer el seguimiento de los permisos y concesiones que otorga y cuenta con prerro- gativas corno son la imposición de sanciones en caso de incumplimiento y la declaratoria de caducidad” 29 . Un punto central en la sentencia es el derecho fundamental al agua 30 , que construye desde el derecho interno, comparado e internacional, sobre el que nacen las obligaciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad al recurso hídrico. Ante la necesidad de su preservación aplica el principio precautorio: “[…] esta clase de situaciones conflictivas con los derechos colectivos, el ‘principio de precaución’ es un tema de obligado análisis cada vez que el daño ambiental se perciba y que la dificultad probatoria no impide ver el daño” 31 . Así, indica que “parece plausible afirmar que de concretarse estos ries- gos los daños serían de tal magnitud que supondrían un detrimento serio 29 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 62. 30 “El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garan- tizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y so- lidaridad”. Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 65. 31 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 109.

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