Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 461 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... Sobre esta comprensión, interpreta las competencias de las autoridades involucradas concluyendo que la actuación aislada no logra garantizar los derechos comprometidos en el caso: “[…] las entidades accionadas no realizaron las gestiones administrativas de su competencia, para garantizar los derechos colectivos que aquí, no solamen- te están comprometidos y amenazados sino, francamente, vulnerados; por lo tanto resulta claramente inadmisible para esta Corporación, el doloroso hecho de desidia, molicie e inacción que refleja la solución estatal del conflicto traído a estrados” 26 . Detalla como vulnerados “los derechos colectivos a gozar de espacio público libre de contaminación, del goce a un medio ambiente sano y eco- lógicamente equilibrado, a la prevención de desastres técnicamente previ- sibles, la seguridad y salubridad públicas. Excepcionalmente y sin que se realice un actualizado y mejorado estudio técnico serio sobre el impacto ambiental de la exploración minera en la cuenca de los ríos Combeima, Cocora y Coello, jurisdicción del municipio de Ibagué, no se han cons- truido las urgentes, necesarias y modernas barreras técnicas, higiénicas y medioambientales para impedir que se produzca la contaminación de sus vertimientos sobre el río” 27 . Es interesante, para el caso chileno, que el fallo colombiano recalca que, sin perjuicio de los deberes de preservar el ecosistema, exigible a particulares 28 , el Estado no se libera del deber de conservación ambiental 26 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 59. 27 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 60. 28 “El Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo del am- biente, y ello se desarrolla en el Artículo 2º del Código de Recursos Naturales cuando precisa que son objetivos del código no sólo preservar, restaurar, conservar, mejorar y utilizar racionalmente los recursos naturales renovables sino también ‘prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos’; por el contrario, tan claros mandatos han sido no solo desoí- dos, sino contravenidos expresamente por la explotación denunciada por el actor”. Tri- bunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 64.

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