Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 460 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ A diferencia del río Atrato, en este caso no sería la actividad minera ile- gal sino que legal y con permisos la que se cuestiona por poner en peligro la vida de estos ríos, con las consecuencias para la población y ecosistema. Por su parte, la imputación de omisiones a las autoridades son uno de los puntos comunes con el precedente del río Atrato. El 30 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Tolima dicta sen- tencia que reconoce personalidad a los ríos Coello, Cocora y Combeina, siendo particularmente llamativo el extenso grupo de medidas que ordena en relación con la protección y restauración de los ríos, los pueblos origi- narios y comunidades ribereñas 24 . El razonamiento parte reconociendo que, a nivel constitucional, legal e internacional, Colombia consagró una serie de derechos colectivos, tales como un medio ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia de un equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de re- cursos naturales, desarrollo sostenible, racionalidad en el goce, defensa y utilización de bienes y patrimonio público, y acceso a infraestructura que garantice salubridad pública. La argumentación remarca la importancia de la Constitución Ecológica, que llevaría a segundo plano otros puntos de enfoque: “El asunto de marras tiene una indudable trascendencia medio ambiental que, si se quiere, torna subalterno de la problemática los temas de patrimonio pú- blico, de seguridad y salubridad públicas, o policía administrativa. La defensa del patrimonio público, cuando de proteger el medio ambiente, difuminan las fronteras entre sí” 25 . (Oro Barracuda) respectivamente, materializados en los títulos mineros […], se presenta un riesgo, amenaza y peligro para el recurso hídrico en el municipio de Ibagué, más exactamente en los ríos Coello, Cocora y Combeima; y junto con ello la lesión a los derechos colectivos a gozar de espacio público libre de contaminación, goce de un me- dio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, prevención de desastres técnicamente previsibles, seguridad y salubridad públicas, deprecados por el actor popular”. Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radica- ción 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 44. 24 Debemos prevenir que este fallo fue impugnado ante el Consejo de Estado en Colom- bia, sin que a la fecha de presentación de este trabajo se emita pronunciamiento. 25 Tribunal Administrativo de Tolima, Colombia (2019): Sentencia dictada en causa Nº de radicación 73001230000020110061100, con fecha 30 de mayo de 2019, magis- trado ponente José Andrés Rojas Villa, p. 46.
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