Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 459 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... “[…] los derechos legales solo valen la pena si se pueden hacer cumplir. Para hacer cumplir los derechos legales de un río, se deben tener en cuenta varios factores prácticos. Primero, se debe designar a un individuo u organización para que actúe en su nombre, para defender los derechos de la naturaleza y hablar por ella (Croley 1998, Stone 2010). En segundo lugar, la capacidad de actuación en forma de tiempo, dinero y experiencia puede necesitar estar disponible para que los derechos del río puedan mantenerse en los tribunales. Y tercero, es probable que los representantes de los ríos y las fuentes de finan- ciamiento necesiten algún tipo de independencia de los gobiernos estatales y nacionales, así como suficiente poder práctico para tomar medidas, particu- larmente si dicha acción es políticamente controvertida” 22 [traducción libre]. 16.4. Revisión de cuatro nuevos precedentes colombianos del año 2019, que reconocen personalidad y derechos a ríos y sus afluentes En esta sección revisaremos cuatro sentencias de distinta instancia, pro- nunciadas sobre: (a) ríos Coello, Cocora y Combeina de Tolima; (b) río Cauca; (c) río Magdalena, y (d) río Quindío, todas las que reconocieron a los cursos de agua como sujetos de derecho. A) Ríos Coello, Cocora y Combeina de Tolima Los ríos Coello, Cocora y Combeina abastecen cerca del 80 % del agua que consume el municipio de Ibagué, y a la época de la acción se encontra- ban en niveles hídricos críticos, erosión de suelos y pérdida de regularidad del caudal. Junto con la contaminación que afectó su cauce, se reclamó la concesión de títulos de exploración y explotación minera, en zonas am- bientalmente sensibles, motivo por el que se demanda a los titulares de es- tas autorizaciones, al Ministerio del Medio Ambiente, la autoridad minera y al órgano estatal que otorga permisos, por no adoptar las medidas que eviten un agravamiento del escenario 23 . 22 O’D onnell y T albot -J ones (2018), p. 1. 23 En la causa, el tribunal definió como problema jurídico si “los contratos de concesión para la exploración y explotación de oro, plata, zinc, platino, molibdeno y sus concen- trados, celebrados entre el instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas y la Sociedad AngloGold Ashanti Colombia S.A. hoy Kedahda S.A Continental Gold Ltda. –Fernando Montoya Alberto Murillo– Eugenio Gómez y Nancy Moreno Guerrero

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