Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 458 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ plan para reducirla deforestación y un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano” 18 . En particular se ha propuesto que los derechos de ríos comprendan: “(1) El derecho al flujo; (2) El derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; (3) El derecho a estar libre de toda contaminación; (4) El dere- cho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; (5) El derecho a la biodiver- sidad nativa; y (6) El derecho a la regeneración y restauración” 19 . En este reconocimiento de personalidad, la gestión y administración del cauce ha sido central: “Los casos evaluados aquí arrojan luz sobre cómo los derechos legales de los ríos pueden usarse para abordar una variedad de problemas comúnmente ob- servados en la gestión de los recursos hídricos. A medida que las presiones sobre los sistemas de agua dulce continúan aumentando, la comprensión de las oportunidades y limitaciones proporcionadas por este nuevo enfoque legal permitirá a los tomadores de decisiones adoptar decisiones más informadas al considerar formas de abordar sus presiones socioambientales y económicas específicas del contexto” 20 [traducción libre]. La fórmula de reconocimiento no es única: consagración constitucional o legal, reconocimiento directo o creación de una corporación/persona ju- rídica para dar protección y creación de grupos de expertos han sido algu- nas de las fórmulas exploradas. La protección en Nueva Zelanda, India y Australia mostraron que existirían al menos “tres formas distintas de crear personalidad jurídica y derechos legales para la naturaleza en el contexto de la gestión de los recursos hídricos […]. Se demuestra que el nuevo enfo- que es adaptable y flexible, y cada caso utiliza una combinación diferente de forma legal, modo de creación, derechos legales específicos, objetivos y arreglos institucionales para lograr el mismo resultado amplio de otorgar el derecho legal a los ríos” 21 [traducción libre]. Tal como con los derechos de la naturaleza, cualquiera sea la fórmula, se ha manifestado preocupación en torno a la ejecutabilidad de las medidas: 18 B agni (2018), pp. 33-53. 19 E arth L aw C enter . Fighting for nature’s rights: question & answer: Universal Dec- laration of River Rights. 20 O’D onnell y T albot -J ones (2018), p. 7. 21 O’D onnell y T albot -J ones (2018), p. 6.

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