Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 456 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ especies y la interdependencia con la naturaleza 11 son algunos datos que hacen repensar si en verdad la especie humana tiene una superioridad y preferencia perpetua sobre todo lo que decidimos denominar como cosas. A esto, se suman las objeciones propias del multiculturalismo. “El diálogo intercultural es necesario para comprender los derechos de la na- turaleza. Para anular el abismo insalvable entre los dos enfoques en discusión, ese diálogo se requiere, en primer lugar, reconocer que la naturaleza también es una construcción social: los materiales de que está hecha adoptan distintos significados y usos, son valorados de diversa forma por distintos grupos hu- manos […]. [El] diálogo intercultural permitiría una labor de traducción de los distintos entramados de significado con que los diferentes grupos culturales re- visten la naturaleza y se relacionan con ella. Ello no solo haría posible salir de la contraposición entre antropocentrismo y biocentrismo que domina el debate sobre los derechos de la naturaleza, sino también contribuiría a hacer más igua- litarias las relaciones entre tales grupos, en tanto ninguna de sus concepciones jurídicas sobre la naturaleza sería impuesta sobre la otra antes del diálogo” 12 . Este parece ser el panorama actual. Aun cuando la incorporación es resis- tida, cada vez aparecen más objeciones e instrumentos que avanzan en esa dirección, pero –a la inversa– también se suman preguntas sobre la real efec- tividad de la medida, de modo que no terminen en meras declaraciones 13 . 16.3. Reconocimiento particular a ríos y cursos de agua. Al- gunos casos del derecho comparado Los ríos han sido uno de los elementos de la naturaleza sobre los cuales se ha reconocido personalidad, en general, luego de graves afectaciones a sus cauces. “En 2017, cuatro ríos obtuvieron reconocimiento de derechos legales. Primero, un acuerdo en Nueva Zelanda reconoció a Whangunui como una persona ju- rídica con derechos fundamentales, incluido el derecho a demandar […]. Solo cinco días después, el Tribunal Superior de Uttarakhand en India reconoció dos ríos (el Ganges y el Yamuna) como ‘entidades vivientes’ con derechos funda- mentales, permitiendo a las personas ejercer acciones en su representación. 11 En este sentido, ver M osterín (2014), passim . 12 C ruz (2014), pp. 95-116. 13 B aldin (2017). En un mismo sentido, D aly (2012), passim .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=