Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 455 16. RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD Y DERECHOS A RÍOS Y CURSOS DE AGUA... No obstante, existe una importante resistencia que alega cierto purismo jurídico por el que no se podría reconocer “derechos” a un ente que no sea un humano o una agrupación de humanos. Sostienen que solo las personas naturales y jurídicas podrían tener capacidad, contraer derechos, obligacio- nes y ser responsable por sus actuaciones. Es más, solo las personas natu- rales tendrían dignidad y, consecuentemente, solo a ellas cabe reconocer derechos subjetivos y tratarlas bajo el principio de igualdad 8 . Cada una de estas objeciones ha sido contestada desde distintas pers- pectivas. Desde la lógica del derecho occidental se ha hecho presente la inconsistencia de la “dignidad” como base de derechos, citando la exis- tencia de personas jurídicas que por definición carecerían de ella. Se cues- tiona que capacidad e igualdad se pretenda aplicar solo a humanos, en cir- cunstancias que son conceptos que históricamente han sido utilizados para excluir a quien se quiere marginar o explotar, como esclavos, indígenas, mujeres y niños/as. Lo propio con la aplicación antojadiza de la teoría de la representación, que se decide emplear solo en algunas ficciones (personas jurídicas o Fisco, por ejemplo) y no para el resguardo de otros intereses 9 . Desde la idea de regulación económica se ha observado que “[e]l argu- mento para el uso de la personalidad jurídica para proteger la naturaleza es uno de eficiencia y rentabilidad. Si se ignoran las lesiones al medio ambiente (a diferencia de los usuarios humanos o participantes en ese en- torno), una proporción significativa de las lesiones totales no se tienen en cuenta” 10 [traducción libre], quedando como un pasivo hundido, que po- dría pasar a ser valorado al reconocer la entidad de la naturaleza. Tensiona también el nivel de protección esperado el aumento del co- nocimiento, que pone en tela de juicio la particularidad del hombre para enrostrar su semejanza e interdependencia con otros seres: que las plantas se comuniquen y sientan; que animales sean sensibles al sufrimiento, de- sarrollen empatía, muestren preferencias y reaccionen ante injusticias; el que compartamos cerca de un 98 % de nuestro material genético con otras mericana de Derechos Humanos, del Tribunal Superior de Uttarakhand –India– y de la Corte Constitucional de Colombia, para concluir con la incipiente jurisprudencia al respecto en Argentina”. M artínez y P orcelli (2017), pp. 395-440. 8 Un resumen de las objeciones las encontramos en Á vila (2010), passim . 9 Ídem. 10 O’D onnell y T albot -J ones (2018), p. 2.

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