Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 454 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ mentales, “aparece regulación dispuesta por los mismos vecinos, destinada a proteger la mantención de los bosques, de las aguas, y los alimentos, con una expresa preocupación por las generaciones futuras y sus posibilidades de disponibilidad y disfrute de estos bienes” 4 . Un punto de inflexión de este movimiento fue el “famoso caso de la jurisprudencia ambiental norteamericana conocido como el caso ‘Sierra Club vs. Morton’, en el cual la organización ecologista Sierra Club se opu- so a la construcción de un parque de diversiones Disney dentro del Mineral King Valley, famoso por los centenarios árboles secuoyas” 5 . Este conflicto de la década de los 70 contó con un voto de minoría que reconoció dere- chos al bosque, dando origen a una publicación del juez Cristopher Stone, quien afirmó: “[…] los derechos reconocidos a la naturaleza serían aquellos que empezaron a incluirse en la National Environmental Policy Act de 1970 de los Estados Unidos de América, considerada como la Carta Magna del derecho ambiental norteamericano y que son, entre otros: los estudios de impacto ambiental antes de la iniciación de la obra que implique un riesgo ambiental; la consideración del largo plazo; la capacidad de regeneración; la elaboración de alternativas; la participación pública; la calidad del medio ambiente, etc.” 6 . Desde ese momento, es posible rescatar distintos hitos que se sobrepo- nen a la objeción clásica según la cual solo los humanos y sus agrupaciones tienen derechos. El listado de instrumentos jurídicos que reconocerían de- rechos a la naturaleza es extenso y multinivel: nacionales e internaciona- les; estatales o locales; jurisdiccional o legislativo; de soft law o hard law ; constitucional, legal o reglamentario 7 . 4 F igueroa (2018), pp. 25-37. 5 C respo (2009), passim . 6 Ídem. 7 “[…] a nivel internacional y como puntapié inicial, la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982, la Carta de la Tierra del 2000, la Declaración Univer- sal de los Derechos de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra del 2010 y el Tribunal Ético Permanente de los Derechos de la Naturale- za en el 2014. Anivel nacional: la Constitución de Ecuador, Montecristi 2008; la Orde- nanza de la Ciudad de Barnstead, en el Estado norteamericano de New Hampshire de 2006; la Constitución de Bolivia de 2009; la Ley Marco de la Tierra Madre de Bolivia de 2012; Te Awa Tupua Whanganui River Claims Settlement Act 2017 Nº7 de Nueva Zelanda; la Ley colombiana Nº 1774 del 2016 y la jurisprudencia de la Corte Intera-
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