Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
13 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº 8 de la CPR), e incluso, en otras disposiciones de rango legal, como la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del MedioAmbiente, entre otras. Sin embargo, creemos que esta subsunción no le otorga la independencia ni la caracterización necesaria a un derecho humano tan indispensable como lo es el acceso al agua potable y al saneamiento. No es posible configurarlo, determinar su contenido, su finalidad y su régimen de protección y ejerci- tatividad constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz del artículo 5º, inciso 2º, de la CPR, algunos desprenderían que existe una aplicabilidad directa de aque- llos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran en tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile 14 , entre los cuales –y sobre la materia– encontramos: (i) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que se refiere a la necesidad de que la mujer cuente con las condi- ciones de vida adecuadas, especialmente en vivienda, servicios sanitarios, electricidad, abastecimiento de agua potable, transporte y comunicaciones; (ii) la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que establece el disfrute al más alto nivel posible de salud; (iii) la Convención sobre De- rechos de las Personas con Discapacidad (2006), que establece el derecho al acceso con igualdad a los servicios de agua potable. Sin embargo, esta aplicabilidad directa no es recurrente, y tanto la delimitación del contenido del derecho como una ley expresa de habilitación del tratado internacional (ya que debe estar “ratificado” y “vigente” en Chile) son requeridos 15 . Hoy por hoy, no existe norma constitucional alguna que determine el sentido y alcance del “derecho humano al agua y al saneamiento”. Sin perjuicio que este derecho pueda compartir los carices de otras garantías constitucionales, lo que a la CPR conviene es dotarlo de contenido. Cree- mos que esta garantía tiene una doble dimensión: (i) en su faz objetiva, está compuesta por el conjunto de principios y de reglas que regulan el acceso 14 Para los efectos de analizar la aplicabilidad de los tratados internacionales bajo la CPR de 1980, vid . N ogueira (2003) , passim . 15 En lo referente a la Observación General Nº 15 del Comité DESC (2002), solo pode- mos señalar que si, como tal, y determinó el sentido y el alcance del Pacto Internacio- nal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, dicha observación no constituye un tratado internacional por sí sola.
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