Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 452 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ precedente en torno a la discusión sobre las formas jurídicas que puede asumir la protección de los ríos y cursos de agua. Esta sentencia, de forma disruptiva en la tradición jurídica, otorgó como un atributo del río Atrato, personalidad jurídica, cuestión que el derecho ha reservado solo a los humanos y a sus agrupaciones. Así, este fallo puede ser considerado como expresión de otro paradigma –no solo jurídico, sino que multidisciplinar y cultural– que busca compatibilizar los intereses de la naturaleza con los intereses de las personas, de modo que no siempre y por defecto las necesidades del ecosistema cedan a los requerimientos de un estilo de vida particular de los humanos. Este paradigma y herramienta que asume a los ríos como sujetos con in- tereses y necesidades propias e independientes a las de los humanos puede desplegar una nueva forma de reacción del derecho constitucional (como derechos fundamentales en juego), del derecho ambiental y/o del derecho de aguas, que se puede traducir en la aplicación de nuevos instrumentos, funciones de la institucionalidad, estándares a cumplir y ponderación de valores que antes no eran sopesados. La fuerza de este paradigma –en desarrollo– parece no solo quedar en este precedente. Al fallo sobre el río Atrato se pueden rescatar otros hitos jurídicos que propugnan intereses y derechos que detentarían los ríos y cursos de agua. Así, se ha visto un fenómeno similar en instrumentos de distinta naturaleza en Australia, Nueva Zelanda, India, Estados Unidos y la Unión Europea 1 . En la región, el año 2019 dejó otros cuatro nuevos precedentes judi- ciales: cuatro tribunales colombianos, en distintas instancias, nuevamente se han enfrentado a situaciones en las que terminaron por reconocer la calidad de sujetos de derecho a ríos. Se trata del río Magdalena, río Cauca, río Quindío y ríos Combeima, Coello y Cócora de Tolima, oportunidad en la que se habría ordenado su conservación, mantenimiento y restaura- ción, cuestión que abarcaría tanto el cuerpo hídrico como la cuenca y sus afluentes, exigiendo la designación de un guardián como curador de sus intereses. En el contexto de discusión constitucional y determinación del régimen nacional de las aguas, este artículo pretende analizar estos cuatro fallos 1 En este sentido, ver: I nternational W ater R esources A ssociation (IWRA) (2019).

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