Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
12 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sí que dicho derecho según el Comité […] se encuentra implícito en otros derechos expre- samente regulados por éste pudiendo describirse perfectamente a partir de esa constatación los contenidos clásicos de los derechos fundamentales (huma- nos) tales como el sujeto, objeto, procedimiento, defensa, etc. […]” 11 . Por tanto, el derecho humano al agua tendría su origen en otros dere- chos constitucionales y solo existiría en torno a ellos. Creemos que esta in- terpretación dista de ser la óptima, puesto que los derechos no solo requie- ren de un reconocimiento explícito, sino también de las medidas necesarias para poder ejercerlo. Un derecho procedente de otro pierde significancia y realidad, y su eficacia se difumina en los contornos –a veces vacíos– de otros derechos. Un especial reconocimiento al derecho humano al agua tuvo origen en la Resolución de la Asamblea General de la ONU Nº 64/292, de 28 de julio de 2010 12 , que reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, exhortando a los demás Estados su reconocimiento e incorporación en la legislación interna de cada país. Sin embargo, como sabemos, las resoluciones de los órganos internacionales no constituyen tratados internacionales y carecen de fuerza ejecutiva. Solo a través de la consagración expresa de este derecho en el PIDESC, podría sostenerse que dicho derecho pasa a integrar el derecho interno, como lo mencionaremos a continuación. d. ¿Existe al año 2020 un derecho humano al agua y al sanea- miento garantizado? La Constitución Política de la República de 1980 (en adelante, CPR) no garantiza directamente el derecho humano al agua ni al saneamiento. Para algunos 13 , esta garantía se encuentra incorporada o subsumida dentro del 11 E mbid (2006), p. 25. 12 Con posterioridad a este, se dictan la Resolución del Consejo de Derechos Humanos (CDH), de 15 de septiembre de 2010, que reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, y la Resolución Nº 70/168, de la Asamblea General de la ONU, de 2015, que distingue, de manera independiente, el derecho humano al acceso al agua potable y el derecho humano al saneamiento. 13 Vid . V ergara (2015), pp. 199-202.
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