Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

439 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas como lo es la empresa sanitaria que realiza la descarga. Como consecuen- cia de dicha interpretación, en la práctica, la DGA se resta de la gestión de estas “nuevas aguas”, quedando la determinación sobre cómo y quién puede utilizarlas, a las divergentes opiniones de los privados (ej., sanitarias vs. agri- cultores). En este punto, aun sin mediar una modificación normativa, en pos de una mejor utilización de estos recursos, creemos que puede otorgarse una aplicación distinta de la hecha hasta la fecha al concepto de derrames (aguas abandonadas después de su uso, a la salida del predio) contenido en el CdA, y más específicamente al artículo 46, que permite otorgar un título respecto del uso de los derrames, sin por ello limitar una mejor forma de utilización de las aguas por el titular del derecho de aprovechamiento de aguas. En otras palabras, creemos que es perfectamente compatible el que la DGA, a partir de la información sobre las descargas (derrames) disponible pueda constituir un título sobre los mismos en favor de usuarios ubicados aguas abajo del punto de descarga, sin por ello limitar los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos para los titulares de las aguas. Algo similar ocurre en la convivencia entre las aguas acopiadas en embalses de riego (derecho de aprovechamiento consuntivo) y los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivo que se constituyen para el aprovechamiento de esas aguas en la generación hidroeléctrica en aquellos tramos de río com- prendidos entre el punto de descarga del embalse y las bocatomas de rie- go. En esos casos conviven dos derechos de aprovechamiento de aguas: el consuntivo de riego y el no consuntivo de generación, estando este último subordinado en cuanto a su uso al régimen y oportunidad de riego. Relacionado con lo anterior, creemos que en el contexto de la reflexión actual sobre cómo hacer un uso más eficiente del agua y encontrar nuevas fuentes de suministro, es necesario avanzar en una mejor regulación sobre el uso de las aguas tratadas, en donde claramente la autoridad debe tener un rol distinto y más activo que el que tiene en la actualidad 28 . A nuestro juicio, este tipo de aportes “artificiales” a los cauces debe reflejarse en el análisis de disponibilidad hídrica que hace la DGA. Para realizar dicho análisis existe mucha información disponible, la que, en una gestión más 28 Al respecto, es interesante revisar el Dictamen de la Contraloría General de la Re- pública Nº 35.169, el que señala: “[…] la normativa sectorial que rige los servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas, no contiene regulación expresa respecto del titular del dominio de las aguas servidas una vez que han sido tratadas, de manera que esa titularidad ha de ser determinada conforme a los preceptos legales del derecho común”.

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