Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
438 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas Una vez descargadas esas “nuevas aguas”, la pregunta que se genera es cuál es el título jurídico que amparará un segundo uso de las mismas, quién debe otorgarlo y la solidez del mismo, todos temas de vital importancia a la hora de definir nuevos usos e implementar inversiones en infraestructura. La complejidad para responder esta pregunta y los distintos intereses aso- ciados se reflejan de manera patente en el Informe de la Mesa del Aguas, que sobre el particular señala: “Dentro de los desafíos que deben ser abordados para viabilizar el reuso de las aguas servidas tratadas, se encuentra la discusión acerca de la propiedad de este recurso. Existe una discrepancia entre los agricultores y las empresas sanitarias, principalmente respecto de los derechos y obligaciones que esta- blecen las concesiones de disposición de aguas servidas para sus titulares en cuanto al grado de depuración y o tratamiento de las aguas servidas, el cuerpo receptor y los puntos de descarga del agua depurada o tratada, las exigencias de calidad del agua descargada, y el destino predefinido de dichas aguas trata- das. Al respecto, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (Andess) afirma su dominio sobre las aguas servidas tratadas en virtud de dos elementos: el concepto de derrames regido por el Código de Aguas y la propiedad de las redes de alcantarillado. De hecho, hoy las empresas sani- tarias, por ejemplo, venden sus aguas servidas tratadas a empresas mineras y descuentan una parte de esa ganancia de la tarifa de agua potable. Por otra parte, la Sociedad Nacional de Agricultura señala que existen fundamentos que contradicen la propiedad de las empresas sanitarias sobre las aguas servi- das tratadas y que tienen un derecho consuetudinario sobre esas aguas para el riego. La solución a esta discrepancia es un tema relevante y pendiente que, además, debe considerar que los clientes urbanos pagan por el agua potable y por el servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas que, en la medi- da que la tecnología avance, se hace más probable que quien pagó por el agua decida tratarla y reutilizarla in situ . Esto ya está ocurriendo con las aguas grises y, a futuro, podría incluir otros tipos de aguas servidas” 27 . En la práctica, esta discrepancia se agudiza, frente al hecho de que la DGA históricamente ha estimado que, al momento de determinar la disponibilidad hídrica en un cauce, por ejemplo, para resolver la solicitud de constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas, no puede contabilizar los aportes realizados por las descargas provenientes de plantas de tratamiento, por no ser aportes naturales y depender del hecho unilateral de un tercero, 27 M inisterio de O bras P úblicas (2020), p. 17.
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