Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

437 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas chos de aprovechamiento relativos a las aguas tratadas, y (b) la utilización de las aguas tratadas descargadas a un cauce natural o artificial luego de ser tratadas en una planta de tratamiento. El primer caso no reviste mayor complejidad desde el punto de vista jurídico. Por lo general, las industrias realizan sus procesos productivos utilizando derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivos, esto es, que habilitan a su titular a consumir totalmente las aguas en cual- quier actividad , no teniendo la obligación de restituirlas al cauce, como ocurre en el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivos. De esta forma, quien tiene derecho a consumir el agua en su actividad puede también, luego de tratarla, reutilizarla en ese mismo proceso, me- diante un sistema de recirculación, o destinarla a otra actividad, ya sea propia o de un tercero. En este sentido, el titular de un derecho de apro- vechamiento de aguas, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, puede otorgar a terceros un derecho para utilizar las aguas cuyo derecho de apro- vechamiento de aguas le ha sido otorgado. Como se podrá apreciar en el apartado siguiente, los sistemas de recirculación son cada vez más usuales, y crecientemente son propuestos de oficio o a petición de la autoridad, en los procesos de evaluación ambiental de proyectos industriales o agroin- dustriales nuevos o existentes, operando en muchos casos como compro- misos voluntarios de eficiencia hídrica y/o una medida de mitigación. El segundo caso, que es aquel que reviste mayor complejidad jurídica, es la utilización de las aguas tratadas y descargadas a un curso superficial, ya sea por una empresa sanitaria propiamente tal o por una industria, que dentro de sus instalaciones cuenta con una planta de tratamiento de agua servidas y/o de residuos industriales líquidos. Dichas aguas tratadas, por lo general, son muy apetecidas por los usua- rios aguas abajo, ya que presentan gran potencial para su reutilización, dados los caudales aportados y la calidad de los mismos, y en atención a la exigencia de que las descargas cumplan con la norma de calidad o de emisión aplicable según el cuerpo receptor, como, por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 90/2000, “Norma de emisión para la regulación de contami- nantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a aguas marinas o continentales superficiales”, la Norma Chilena Nº 1.333, entre otros.

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