Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

435 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias’, Decreto Supremo Nº 236 de 1926 de Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Socias y Trabajo, elaborado por Krisol, Ingeniería Ambiental. 10.- Que existe creciente interés en diversas actividades productivas por pro- mover este tipo de técnicas, con el objeto de agregar valor a sus proyectos, reducir los costos para sus usuarios y contribuir a solucionar el déficit hídrico existente”. Es interesante analizar la historia de la ley, y la discusión en torno a la misma. Casi de manera transversal contó con apoyo de todas las bancadas políticas, destacando la necesidad que se implemente la reutilización de estas aguas ante el complejo escenario hídrico. También se señala que esta es una de las tantas medidas que se deben adoptar para diversificar nuestra matriz hídrica, destacando el rol que pueden tener las plantas desaladoras atendido el potencial de nuestro país. Así, la implementación de la misma es un gran paso para lograr una eficiencia hídrica. Si bien la ley es un notable avance en la materia, y que fue publicada con fecha 15 de febrero de 2018, aún no es posible instalar estos sistemas. Esto por cuanto, desde hace más de dos años se está tramitando el regla- mento necesario para que la ley pueda entrar en vigencia. Recordemos que el artículo 3º de la ley establece que será el Ministerio de Salud el que deberá dictar un reglamento que fije las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización. Asimismo, el mencionado reglamen- to deberá establecer el destino que podrá darse a las aguas grises (urbanos, recreativos, ornamentales, industriales y ambientales) y, en cada caso, será el reglamento el que establecerá los requisitos que deberá cumplir el siste- ma de reutilización de aguas grises, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento (art. 10 de la Ley Nº 21.075). Asimismo, existen algunas voces que critican la rigidez del borrador de reglamento existente, el cual, entre otros aspectos, no reconoce las dife- rentes realidades locales, en especial, en zonas rurales donde su operación sería fundamental, pero, a la vez, muy compleja. Tampoco contempla una distinción entre los sistemas de reutilización de aguas grises a pequeña escala o domiciliario y aquellos a nivel industrial. Además, existirían cier- tos requisitos establecidos en el reglamento (capacitaciones o muestreos trimestrales) que podrían encarecer su implementación. Por lo anterior, la discusión del borrador del reglamento debiera contar con la participación

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