Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

434 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas eficiente su uso, particularmente a través de mecanismos de reutiliza- ción. 4.- Que, al respecto, existen en el mundo diversas iniciativas de reutilización de las denominadas ‘aguas grises’ o ‘aguas servidas no cloacales’, vale decir el agua resultante del lavado de manos, duchas y lavaplatos, en tan- to no se encuentren contaminadas por elementos fecales y detergentes o sustancias no biodegradables. Dichas aguas pueden ser recuperadas me- diante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad y servir para el llenado de inodoros, riego o limpieza de ex- teriores, entre otros usos. Se estima que reutilizar las aguas grises permite un ahorro de unos 50 litros por persona al día. 5.- Que experiencias de este tipo existen en el estado de California, USA, desde 1890, utilizándose las aguas para riego. En Túnez, nación africana de carácter desértico, también se encuentran masificados, recuperándose anualmente unos 78 millones de metros cúbicos en 26 plantas. 6.- Que en nuestro país se han implementado iniciativas experimentales a nivel escolar, destacándose los casos de la escuela José Miguel Carrera y el Liceo Jovina Naranjo Fernández, ambos de Anca, financiados a través del Fondo de Protección Ambiental. 7.- Que pese a la escasez de agua referida en los numerales 1 y 2, especial- mente en el norte de Chile, no hay normativa que permita o, mejor aún, promueva este tipo de procedimientos e instalaciones. El concepto de aguas grises no está definido en el Código de Aguas, en la Ley General de Servicios Sanitarios o en el Código Sanitario vigentes. Se les trata como aguas servidas. Sólo una disposición de tipo técnico, la norma chilena 1333 distingue la calidad necesaria para el agua, según el tipo de uso, lo que daría pie para implementar este tipo de sistemas, pero no es suficiente. 8.- Que es muy probable que la generación de una normativa sobre las aguas grises en el país amerite la modificación de normas administrativas (re- glamentos y decretos), como también normas técnicas, cuya modificación escapa al ámbito legal. En ese sentido, este proyecto pretende ser un deto- nante de un análisis mayor que permita abrir campo a un uso más eficiente de los recursos hídricos, especialmente en el norte del país. 9.- Que la Dirección General de Aguas ha promovido investigaciones ten- dientes a precisar la viabilidad de modificaciones legales sobre la ma- teria, que se han tenido a la vista, como el Informe Actualización para Reutilización deAguas Grises del ‘Reglamento General deAlcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto,

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