Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

11 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución agua y al saneamiento como un derecho internacional de los derechos hu- manos, promoviendo su evolución para la consolidación de un derecho au- tónomo. Las Naciones Unidas designan relatores especiales (2008-2014) y una alta comisionada en derechos humanos (2007) para elaborar un Infor- me sobre Agua y Saneamiento como Derecho Humano. Estos expertos in- dependientes debían determinar las obligaciones de los derechos humanos en torno al acceso al agua potable y al saneamiento, bajo la perspectiva de género y de grupos marginados y vulnerables. c. Declaraciones sobre el derecho humano al agua Cabe señalar que ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se refieren, explícitamente, al derecho humano al agua. Por este motivo y con el objetivo de evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de la aparición de enfermedades vinculadas con el agua, satisfacer necesidades de consumo y cocina y necesidades de higiene personal y doméstica, el año 2002 se realizó la Observación General Nº 15 a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por parte del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, in- troduciendo el derecho de todos a disponer de agua para el uso personal y doméstico 10 . La referida observación general solo constituye una labor interpretativa del tratado internacional en lo atinente al derecho a un nivel de vida adecua- do, pero no tiene valor jurídico vinculante. Sin embargo, esta observación general solo justifica la existencia de este derecho como un derecho esen- cial orientado a garantizar otros derechos ya reconocidos por los ordena- mientos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la salud, a la vivienda y a un medio ambiente sano. Es decir, todos aquellos derechos donde con mayor intensidad se releja de dignidad humana. Como señala E mbid : “[…], sin una consagración expresa, con sus palabras concretas, del dere- cho al agua en un instrumento convencional internacional como es el Pacto 10 El agua a disponer por cada persona al día debe ser: suficiente (en cuanto a su dispo- nibilidad); salubre (en cuanto a su calidad, sin microorganismos ni contener sustancias químicas tóxicas o radiactivas); aceptable (color, olor y sabor); accesible (físicamente, para todos, sin ningún tipo de discriminación); asequible (pecuniariamente, especial- mente en sectores vulnerables y marginados).

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