Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
431 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas Además, se incluye un artículo transitorio que establece que el re- glamento debe ser dictado en un plazo de doce meses desde la pu- blicación de la ley. Los proyectos fueron ingresados con fecha 10 de diciembre de 2013 y 6 de mayo de 2015, respectivamente. La sala de la Cámara de Diputados acordó refundirlos con fecha 19 de septiem- bre de 2016. El 11 de diciembre de 2017, la Comisión de Minería y Energía informó del proyecto refundido. Se encuentran pendientes informes de la Comisión de Constitución y de la Comisión de Re- cursos Hídricos. Dentro de la discusión de este proyecto, se destaca el informe de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. En él se consigna lo señalado por el gerente de operaciones de aguas de CAP, quien observó que debería establecerse una política de Estado que promueva el uso de agua desalinizada, estableciéndose un marco le- gal claro. Por su parte, otros invitados, como el presidente ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, señalaron que las nor- mas como las del proyecto deberían ser tratadas en la modificación al CdA y aplicables para todos los sectores económicos. Así, des- tacamos la propuesta del señor Villarino, en cuanto a que las aguas continentales y marítimas debieran regularse integralmente. 3) Boletín Nº 9.862-33: “Faculta al Estado para la creación de plantas desalinizadoras”. El proyecto tiene por objeto dotar de la autorización para que el Estado fomente la creación de plantas desalinizadoras, propuesta que se relaciona con el artículo 19 de la Constitución Polí- tica, numeral 21 inciso segundo, que dispone que “el Estado y sus or- ganismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas s ó lo si una ley de quórum calificado los autoriza”. En este contex- to, el presente proyecto de ley apunta a permitir que el Estado tenga la facultad de desarrollar los estudios, proyección, construcción y crea- ción de estas plantas, a fin de enfrentar la escasez hídrica que mantiene a las regiones del centro y norte de Chile en un estado de catástrofe. El proyecto fue ingresado con fecha 15 de enero de 2015. El 16 de ju- nio de 2016, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que faculta al Estado para la creación de plantas desalinizadoras. Con fecha 4 de septiembre de 2018, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía emitió su informe y con fecha 2 de octubre de 2018, el proyecto es aprobado en general por el Senado, fijando
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