Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

430 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas 2018 y el presente año, estimamos que el actual marco jurídico que regula la utilización de las aguas de mar dista de ser moderno, para satisfacer las necesidades hídricas que requiere nuestro país, donde el uso de agua de mar es visto como una de las principales herramientas para hacer frente a la escasez de agua. Por lo anterior, es relevante analizar los proyectos de ley actualmente en tramitación y relacionados con esta materia 21 : 1) Boletín Nº 8.006-08: “Obliga a grandes explotadores mineros a la desalinización de agua para sus procesos productivos”. El proyecto tiene por objeto obligar a todo explotador minero, cuya extracción de agua exceda los 200 l/s, a incorporar el uso de agua desalinizada y disminuir su extracción de los afluentes superficiales y subterrá- neos utilizados actualmente (a partir del año 2016). Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas que sean liberados, el Estado tendrá preferencia para su adquisición o expropiación. La obliga- ción de desalinizar se hace exigible a los explotadores mineros cuya extracción exceda los 150 l/s, a partir del año 2020. El proyecto ingresó con fecha 2 de noviembre de 2011 y, a la fecha, se encuentra en Primer Trámite Constitucional, sin que a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados haya informado. 2) Boletines Nº 9.185-08 y Nº 10.038-08 (refundidos): “Establece la desalinización del agua de mar para su uso en proceso productivos mineros” y “Modifica el Código de Minería en materia de uso de agua en faenas mineras”. El proyecto refundido tiene por objeto reemplazar el texto del artículo 111 del Código de Minería 22 , por el siguiente: “El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales, se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables, salvo aquellas aguas de mar sin tratar y/o aguas de mar desaladas, las que serán reguladas por un reglamento que se dictará para tales efectos. Las empresas de la gran minería tendrán la obligación de incorporar el uso de agua de mar sin tratar y/o desaladas en sus procesos productivos”. 21 Existe un proyecto de ley, que se tramita en el Boletín Nº 10.319-12, que busca intro- ducir un nuevo tipo de concesión marítima que autorice la extracción de agua de mar. 22 El actual artículo 111 del Código de Minería establece: “El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables”.

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