Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

429 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas económico y espiritual de las futuras generaciones. Por lo tanto, estimamos que estos nuevos artículos abren la puerta para una legislación integradora de las distintas fuentes de aguas. 15.3. Agua de mar como suministro hídrico El agua del mar como fuente de suministro hídrico ha estado presente en nuestro país desde hace antigua data. Ya en 1872 existía la primera planta desaladora en la ciudad de Antofagasta (Las Salinas), y al 2015, veinte plantas desalinizadoras se encontraban en operación. Asimismo, se han planteado distintas propuestas para impulsar su construcción y uso, destacando la “Estrategia Nacional de Recursos Hídricos” del Ministerio de Obras Públicas y algunas políticas adoptadas por empresas mineras, el sector económico de mayor consumo de agua en el norte de nuestro país. El potencial de nuestro país para el uso de estas aguas es innegable, favore- cidos por más de 4.270 kilómetros de costa. En ella se pueden implementar no solo proyectos de gran escala, sino que también proyectos de menor escala (como aquellos que benefician caletas de pescadores), que incluso pueden impulsar su energía a partir de paneles solares. Lo anterior nos lleva a preguntarnos si nuestra legislación favorece la construcción de proyectos e infraestructura necesaria para promover el uso de estas aguas 20 . Y una primera respuesta es negativa. Esto, porque no solo se requiere de una concesión marítima (regulada en el Decreto con Fuerza Ley Nº 340 sobre Concesiones Marítimas de 1960, y el Decreto Supremo Nº 2, de fecha 3 de enero de 2005, que aprueba el Reglamento de Con- cesiones Marítimas y sus últimas modificaciones) para la instalación de su infraestructura, concesión que puede demorar años en ser otorgada por parte del Ministerio de Defensa Nacional, también porque en ocasiones los proyectos de desalinización deben someterse al SEIA (por vía indirecta y no precisamente existir una topología de ingreso respecto de estos tipos de proyectos y en donde la DGA cumple con exiguo rol, ya que se trata de aguas que no están bajo su jurisdicción) y porque la construcción de dicha infraestructura puede demorar varios años en materializarse, todo lo cual implica un alto impacto económico para su implementación. Si bien el Reglamento de Concesiones Marítimas fue modificado tanto en el año 20 R uiz y M endoza (2019), passim .

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