Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
428 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas Anualmente, se desarrollará un concurso público por medio del tal se efectuará la selección de las investigaciones y estudios que se postulen para ser financia- dos con cargo al Fondo. El reglamento establecerá la composición del jurado, las bases generales, el procedimiento y la forma de postulación al concurso en base a criterios de distribución preferentemente regional. En todo caso, las postulaciones deberán expresar a lo menos los fines, componentes, acciones, presupuestos de gastos, estados de avance y los indicadores de verificación de los mismos. Para efectos de la selección, la Dirección General de Aguas, llevará a cabo una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta eva- luación, cuyos resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de los cri- terios de elegibilidad que anualmente aprueba la Dirección General de Aguas, debiendo considerarse, al menos, los efectos de la investigación o estudios a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia o impacta, la si- tuación social o económica del respectivo territorio y el grado de accesibilidad para la comunidad”. Innovador. Es el primer adjetivo que se nos viene a la cabeza al leer esta propuesta de modificación del CdA que trata de planes estratégicos de re- cursos hídricos en cuencas. Esto, porque derechamente plantea la posibili- dad de “implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la natura- leza, tales como, la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas llu- vias y otras”. Así, se reconocen expresamente en el CdA la existencia de otras fuentes, más allá de fuente de aguas continentales. El texto propuesto no plantea la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a par- tir de estas fuentes (sin perjuicio de lo que se plantee en el marco de recarga de acuíferos) o la obligación de reutilización de aguas, pero sí que estos conceptos deben analizarse al implementarse estos planes estratégicos. Ahora bien, lo relevante es que estos planes no solo queden en el papel, sino que tengan una materialidad y vigencia que permitan su implementa- ción en nuestro país, y que sirvan de directriz para el desarrollo de una po- lítica hídrica de largo plazo. Esto implica, entre otros, que el citado regla- mento a que hace mención en el inciso final del artículo 293 bis propuesto sea promulgado y entre en vigencia en un plazo razonable, y que el mismo no dificulte y entorpezca la ejecución de tales planes. Además, estos pla- nes deben contener una estrategia técnica (y no política) que propenda a diversificar nuestra matriz hídrica, asegurando la vida y desarrollo social,
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