Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
427 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas 3. Un plan de recuperación de los acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y calidad físico química, se encuentre afectada. 4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano. Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprove- chamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como, la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos am- bientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda para consumo humano a diez años. 5. Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monito- reo de calidad de las aguas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve. 6. Adicionalmente, en el evento que se hayan establecido en la cuenca los pla- nes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley Nº 19.300, deberán incorporarse al respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos. El Plan Estratégico de Recursos Hídricos deberá ser consistente con las polí- ticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos na- turales renovables a los que hace referencia el artículo 71 letra a) de la ley Nº 19.300. Un reglamento dictado por el Ministerio de obras Públicas establecerá el pro- cedimiento y requisitos específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas”. “Artículo 293 ter.- Créase un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas. Este Fondo, estará destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adop- ción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de re- cursos hídricos en cuencas, establecidas en el artículo 293 bis y se distribuirá entre las regiones del país, para la elaboración de dichos planes. Este Fondo estará constituido por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación.
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