Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

426 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas Para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las ac- ciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el sanea- miento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la susten- tabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares. En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunida- des indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Al respecto, destacamos que, por primera vez, se incorpore dentro del cuerpo del CdA el concepto de eficiencia. Si bien no se define su sentido y alcance, y cómo este será un principio rector del interés público para constituir derechos de aprovechamiento de aguas, es interesante que el legislador considere que deben existir acciones que deben promover un uso eficiente de las aguas (por ejemplo, mediante riego tecnificado). Con todo, no es claro si estas deben emanar de la autoridad o, necesariamente, deben ser propuestas por los particulares al momento de presentar sus solicitudes. Otro concepto a destacar de la reforma al CdA es la incorporación de la existencia de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en las distintas cuentas de nuestro país: “6. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Artículo 293 bis.- Cada cuenca del país, deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público. Dicho plan será actualizado cada diez años o menos, y deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos: 1. La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca. 2. Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos sus- ceptibles de regularización; la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=