Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

425 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas De esta manera, ha transitado el CdA como cuerpo normativo regula- dor de derechos de aprovechamiento de aguas continentales que otorgan el título necesario para su uso, desconociendo la existencia de otras fuentes de aguas disponibles para las múltiples necesidades en que este elemento es requerido. B) Proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas Actualmente se encuentra en discusión parlamentaria una reforma al CdA 19 . A la fecha de elaboración de este trabajo, el proyecto se encuentra en Segundo Trámite Constitucional en el Senado, existiendo un borrador de texto emanado de la Comisión de Agricultura del Senado. En el actual contexto hídrico, estimamos que nos encontramos en el momento preciso para repensar el CdA, tal como se ha realizado tradicionalmente, para tener una legislación moderna, acorde a las necesidades y las realidades hídricas que requieren tanto nuestra generación como las futuras genera- ciones. Por esto, es relevante analizar en detalle el texto de la discusión parlamentaria. En este sentido, el debate legislativo se ha centrado, principalmente, en las características de los derechos de aprovechamiento de aguas, inclu- yendo la temporalidad de este y ciertas condiciones en que el derecho de aprovechamiento de aguas se puede extinguir (por ejemplo, que este no sea utilizado en determinado período de tiempo). A su vez, destacamos que se consagre primordialmente la preferencia para el consumo humano de las aguas y existan ciertas normas que reconozcan el valor ecosistémico del agua. Ahora bien, en el borrador del texto de modificación al CdA disponi- ble existen ciertas disposiciones que pueden abrir la ventana a una regula- ción integradora del uso del agua y sus fuentes, y una utilización eficiente del mismo, los cuales recalcamos a continuación: “Artículo 5º. Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitan- tes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código. 19 Boletín Nº 7.543-12.

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