Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

424 BENJAMÍN PÉREZ - SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas que se someten al SEIA es el abastecimiento de agua. Aquí, la DGA, en una variante ambiental, revisa técnicamente la factibilidad del recurso, pu- diendo limitar la utilización de aguas (ya sea por aumentar el caudal ecoló- gico u otras medidas) con el objeto de resguardar el medio ambiente y los distintos elementos que la componen. Y una vez obtenida la autorización de funcionamiento contenida en la resolución de calificación ambiental, tanto los tribunales de justicia y la Superintendencia del Medio Ambiente pueden imponer limitaciones al uso del recuro 15 . Así, la respuesta al uso de los derechos de aprovechamiento de aguas desde el punto de vista ambien- tal tampoco vino del CdA. A su vez, en el año 2010, mediante la Ley Nº 20.017, diversas modifica- ciones fueron incorporadas al CdA (incluida la patente por no uso comen- tada previamente) con el objeto de dar cierta protección ambiental a las aguas, reconociendo su valor ecosistémico 16 . Nos referimos en particular al denominado caudal ecológico, el que, establecido por la autoridad, tendrá por finalidad preservar la naturaleza y la protección del medio ambiente (art. 129 bis 1 del CdA), lo que ha permitido no solo imponerla a nuevos derechos de aguas sino que a derechos anteriores en el marco del SEIA como caudal ambiental 17 . Por último, destacamos las modificaciones introducidas al CdA por la Ley Nº 21.064, que otorga nuevas atribuciones de fiscalización y sanciones para la DGA 18 en materia de aguas. Si bien es un paso firme para sancionar a aquellos que, entre otros, utilicen aguas sin contar con derechos de apro- vechamiento de aguas, por un volumen mayor al otorgado o por no contar con el sistema de medición y control de caudales, y la entrega de dicha información, estimamos que en la práctica será de bastante difícil imple- mentación, dado que la DGA no ha contado con mayores recursos para la implementación de dicha ley, lo que a todas luces es necesario para realizar un control efectivo de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias. Así, nuevamente la ley se centra más en sancionar el uso de las aguas cuando se carece de título en vez de promover el uso eficiente del mismo. 15 A bogabir et al. (2019), passim . 16 M ontenegro (2018), p. 248. 17 A bogabir et al. (2019), p. 511. 18 O bando (2019), passim .

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