Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
10 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO b. Incubación del derecho al agua por medio del impulso medioambiental El derecho internacional al medio ambiente centró su foco en la pro- tección ambiental de los diversos usos agua. Como antecedente relevan- te a esta afirmación, encontramos el Informe de la Comisión Brundtland (1987), Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU. Fruto de esta Comisión, se elabora el concepto de “desarrollo soste- nible”, en los siguientes términos: “Satisfacer las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Si extrapolamos este concepto al derecho humano al agua, debiéramos configurarlo como un límite de los demás usos a fin de preservar –y poder, así, priorizar su utilización–, como la explotación respetuosa con el medio ambiente del recurso hídrico por cualquier usuario, de modo tal que no agote la disponibilidad del recurso (en cantidad y calidad) para satisfacer el consumo humano y el de los ecosistemas. Esta es una primera aproxima- ción al derecho humano al agua. A partir de este momento, se suscriben nuevos convenios internacio- nales con el foco de la sostenibilidad en el uso del recurso hídrico, tales como el Convenio Helsinki, de 1992, que establece medidas a los Estados para prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo en el uso de los cursos de agua, y la Directiva Marco del Agua (60/2000/CE) 8 , la que derechamente se refiere al “uso sostenible agua” y a la “protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles 9 . Además, cabe señalar que la comunidad internacional avanzó en los Objetivos de Desarrollo Milenio (2000) y de Desarrollo Sostenible (2015). Este último pretende garantizar al 2030 disponibilidad y gestión sostenible del agua, junto con el saneamiento de todas las personas. Con estos ins- trumentos comienza una época en la que se pretende revestir el derecho al 8 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de octubre de 2000, en el que se establece un marco jurídico comunitario al que quedan sujetos los Estados miembros en materia de aguas. 9 Destacan, asimismo: el Convenio de Albufeira de 1998, que propone la protección y el aprovechamiento sostenible de cuencas hispano-portuguesas; y el informe “El futuro que queremos”, desarrollado en el contexto de la Conferencia Internacional de la ONU sobre Desarrollo Sostenible del año 2012 (Río + 20), entre otros.
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