Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
423 15. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL USO DELAGUA: NECESIDAD DE UN ANÁLISIS INTEGRADO Págs. 419 - 448 C apítulo III: R egulación de las aguas bilidad presente y futuro del recurso. Con todo, ciertas herramientas fueron implementadas para evitar un acaparamiento desmedido del agua. Sobre el particular, se destaca la incorporación de la denominada ta- bla de equivalencias, consagrada en el Decreto Nº 173, del Ministerio de Obras Públicas de 2005. De manera sucinta, dicha regulación apunta a que exista una proporcionalidad entre el caudal solicitado en un derecho de aprovechamiento de aguas y el uso que se le dará (por ejemplo, se re- quiere, según esta tabla, de 2,5 litros por segundo para regar una hectárea). Otro ejemplo de lo anterior es la llamada patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas 11 . En síntesis, quien no utiliza el derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular (por no tener las obras nece- sarias para su alumbramiento o captación, y restitución, en su caso) debe pagar una patente por no uso (uso de las aguas por el total del caudal de su derecho de aprovechamiento), imponiendo una sanción a quien no use su derecho de aprovechamiento de aguas 12 . “Así, se debate que el pago de patentes por no uso exima, y por lo tanto obli- gue, solo a los titulares de DAA que exploten las aguas desde una perspectiva económica tradicional, velando únicamente por el aprovechamiento extracti- vista de las aguas” 13 . Si bien estas modificaciones tuvieron una buena justificación, obviaron tratar el uso eficiente del agua 14 , poniendo el foco más en el uso que en otros temas de relevancia y sin consideración a una visión integradora de las distintas fuentes de aguas. Paralelamente, en el año 1994 entró en vigencia la Ley Nº 19.300 que, entre otros, estableció la obligación de ciertos proyectos de ser evalua- dos ambientalmente previo a su ejecución y operación. Bajo el concep- to de ventanilla única del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el rol coordinador del Servicio de Evaluación Ambiental, ciertos proyectos o actividades (art. 10 de la Ley Nº 19.300) deben ser sometidos a este instrumento de gestión ambiental, que ha sido sustento del desarrollo sustentable en nuestro país. Uno de los temas analizados para los proyectos 11 A révalo (2011), pp. 571-593. 12 P rieto (2019), passim . 13 L uengo (2019), p. 233. 14 G uilloff (2018), passim .
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