Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

9 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución –no obstante, la preeminencia del uso de navegación y los usos riparia- nos– 5 al reconocer la necesidad de hacerlos compatibles. En el año 1997 se aprobó la Convención de Nueva York, primer texto internacional que reconoció la “utilización equitativa y razonable de un curso de agua internacional”. Sin embargo, dicho texto comenzó su vigen- cia recién el año 2014. Este “convenio marco”, al que podríamos denominar un hito en el reco- nocimiento del derecho humano al agua, en su artículo 10 estableció como prioridad, en el uso de las aguas, la satisfacción de las necesidades vitales de las personas, al señalar, dentro de dicha jerarquía, el “abastecimiento de agua suficiente para las necesidades vida humana, incluida el agua potable y la necesaria para producir alimentos e impedir el hambre”. Sin perjuicio de los enormes esfuerzos que se han realizado en las con- ferencias internacionales 6 , que hoy han dado paso a la conformación del bloque de soft law o derecho blando y aquel extenso período de trabajo internacional en el “Decenio Internacional del Agua Potable y Saneamien- to Ambiental” (1980-1990), en el que, por medio de diversos instrumen- tos internacionales (conferencias y cumbres) 7 , el derecho humano al agua recién se comienza a perfilar a través del derecho internacional del medio ambiente. 5 Según Celume: “Como regla de acceso, el sistema ripariano implica un factor de atri- bución, la propiedad de la tierra ribereña, que basta para configurar la forma de acceso restringido al recurso […]”. C elume (2013), p. 46. 6 Cabe destacar la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas en Mar del Plata de 1977, que se traduce en la Declaración Plan de Acción Mar del Plata, y en la que se declaró que: “Todas las personas, sin importar sus condiciones económicas o sociales, tienen derecho a disponer de agua potable de calidad y en cantidad suficiente para sus necesidades básicas”. 7 Asimismo, entre otros, la Conferencia Internacional sobre Desarrollo Sostenible, de la que surgió la Declaración de Dublín de 1992 y que reconoció el derecho fundamental de todas las personas a tener acceso a agua limpia y a condiciones de salubridad (sa- neamiento) por un precio asequible; adicionalmente, la Segunda Cumbre de la Tierra, que culminó en la Declaración de Río de Janeiro y el Programa XXI de 1992, en el que se reconoció el suministro al agua potable y al saneamiento ambiental como requisitos vitales para la protección del medio ambiente, el mejoramiento de la salud y la miti- gación de la pobreza; por último, la Conferencia Internacional de la ONU Población y Desarrollo, que se efectuó en El Cairo en 1994, de la que surgió el Programa Acción.

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