Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

8 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO “p) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuada, determinada en función de las realidades propias de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para la salud, sub- sistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación” 4 . La definición propuesta por el proyecto de ley no se hace cargo de for- ma concreta del acceso al agua en un nivel de cantidad y calidad adecuado, ya que esta queda sujeta a la realidad de la cuenca. A su vez, el proyecto de ley no cuenta con ningún mecanismo que operativice lo propuesto por las NDC en materia hídrica, por lo que, en materia de adaptación y resiliencia, la sociedad se encuentra en un grave riesgo ante la intensificación de un cambio climático en niveles peligrosos. Dado lo anterior, es que se requiere con urgencia hacer un abordaje del derecho humano al agua, con el fin de poder enfrentar la crisis climática y ecológica en la cual se pueda gestionar este vital componente, ya que la legislación actual y los compromisos climáticos no profundizan en dicha materia que se hace vital incorporar, con el fin de poder implementar me- didas que vayan en la línea de la adaptación y la resiliencia. C) Derecho humano al agua a. Notas sobre el derecho al agua en el contexto internacional El antecedente más remoto sobre el reconocimiento a un “derecho al agua” lo encontraremos en el derecho tradicional de los cursos de aguas internacionales. Bajo este enfoque, los cursos de aguas superficiales (ríos o lagos) fueron adquiriendo un reconocimiento como recurso). En este senti- do, ya a partir del Congreso de Viena en 1815, se reconoce la libertad nave- gación en las aguas del Rin, destinada a evitar conflictos entre los distintos Estados ribereños (los intereses territoriales) y estimular la integración y la regulación de distintos usos de las aguas corrientes. Durante los años 70, la Asamblea General de Naciones Unidas encargó a la Comisión de Derecho Internacional un estudio sobre la sistematización de los usos de los cursos de agua internacionales que fuesen distintos a la navegación. Esta iniciativa comienza a esbozar una diversificación de usos 4 Boletín Nº 13.191-12 (2020), Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático.

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