Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

402 FELIPE TAPIAVALENCIA Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas En cuanto al desarrollo práctico del abastecimiento de agua a través de camiones aljibes, R iveros desarrolló un completo estudio referente a la respuesta municipal en estos casos, donde señala que, si bien esta es una práctica nacional, su recurrencia y forma de financiamiento difiere a nivel nacional 53 . El presupuesto para arriendo de los camiones y/o compra de agua es compartido entre los municipios y la Oficina Nacional de Emer- gencias (ONEMI) 54 , gestionados a través de su Unidad de Coordinación de Fondos de Emergencia. Por otra parte, el 8 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 41 del Ministerio de Salud, que regula las condiciones sanita- rias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Ello, a fin de garantizar “el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la población” 55 . Dicho instrumento fija las condiciones sani- tarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibes 56 , fijando a la SEREMI de Salud res- pectiva autorizar sanitariamente dicha provisión 57 , así como fiscalizar el cumplimiento del reglamento 58 . Cabe finalmente señalar que este reglamento se hace cargo de regular la procedencia de las aguas a repartir 59 , así como de fijar una cantidad mí- nima de agua a repartir por persona, de 100 litros, salvo casos calificados, fijados por la autoridad 60 . 53 R iveros ( 2015), pp. 39-50. 54 R iveros ( 2015), p. 40. 55 Considerando el Decreto Nº 41/2018, del Ministerio de Salud. 56 Artículo 1º del Decreto Nº 41/2018, del Ministerio de Salud. 57 Artículo 14 del Decreto Nº 41/2018, del Ministerio de Salud. 58 Artículo 16 del Decreto Nº 41/2018, del Ministerio de Salud. 59 Artículo 11: “El agua distribuida debe provenir de una empresa sanitaria o, en su de- fecto, de un sistema que cuente con su respectiva autorización sanitaria. En cualquier caso, la Autoridad Sanitaria podrá verificar que el sistema que provee de agua a los camiones aljibe cumpla con los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, a excepción de lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento en lo relativo a la concentración de cloro libre residual”. 60 Artículo 13: “El volumen de agua distribuida, para el consumo diario por persona, no podrá ser inferior a 100 litros, salvo aquellos casos calificados por la Autoridad Sanitaria”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=