Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
401 14. REVISIÓN A LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS DE RESPUESTAA LA ESCASEZ HÍDRICA... Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas Según la SISS, la cobertura de abastecimiento de agua potable en zo- nas urbanas alcanza un 99,9 % 49 . Sin embargo, el principal problema de abastecimiento actualmente se encuentra en zonas rurales. Según datos de F undación A mulén , 383.204 viviendas carecen de agua potable en zonas rurales. Por otra parte, un 47,2 % de la población rural en Chile no cuenta con un abastecimiento formal de agua potable, debiendo lograr su abaste- cimiento directamente de pozos, cauces naturales o artificiales, así como también directamente a través de camiones aljibe 50 . ¿De quién es la responsabilidad de proveer de agua potable en caso de desabastecimiento? Claro está que la primera obligación corresponde al sistema de agua potable rural 51 . Pero, ¿y si este no tiene agua? Existe un vacío legal en dicho aspecto, ya que la ley no regula expresamente como proceder en esos casos. En la práctica, el rol subsidiario lo han asumido los municipios del territorio desabastecido, a pesar de que ello no se encuentra dentro de sus atribuciones ni en el Código de Aguas ni en la Ley Orgánica de Municipalidades 52 . 49 SISS (2018), p. 10. 50 Ver F undación A mulén (2019b), passim . 51 Sistemas que se encargan del abastecimiento de agua, con apoyo de la Dirección de Obras Hidráulicas, a través de la Subdirección de Agua Potable Rural. Pueden operar bajo la figura de comité o de cooperativa. En el caso de los comités de APR, estos se constituyen legalmente mediante el artículo 7º de la Ley Nº 19.418, de junta de veci- nos y demás organizaciones comunitarias. Esta ley reconoce a los comités como or- ganizaciones comunitarias funcionales, sin fines de lucro, de duración indefinida, con ilimitado número de socios y cuya personalidad jurídica se obtiene por el mero hecho de constituirse conforme a lo establecido por esta ley, debiendo realizarse su constitu- ción en la secretaría municipal respectiva, quedando así bajo el estatuto jurídico de las organizaciones comunales. Por su parte, las cooperativas APR son empresas que tienen como objetivo mejorar las condiciones económicas de sus socios. Estas organizaciones disponen de un marco re- gulatorio propio conformado por la Ley de Cooperativas y su Reglamento, que, junto con otras normas e instructivos de tipo contable y administrativo, son dictados por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, permitiendo su constitución legal como cooperativas de agua potable rural. El objetivo específico de estas cooperati- vas es dotar de los servicios de agua potable y alcantarillado a los asociados y a terceros. Con la dictación de la Ley Nº 20.998, estos sistemas deberán operar bajo licencias de servicios sanitarios rurales, una vez que dicha ley entre en vigencia. Para mayor pro- fundización, sobre los sistemas de agua potable rural, se sugiere la lectura de S chus - ter y T apia (2017), passim . 52 T apia ( 2018), p. 60.
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