Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
400 FELIPE TAPIAVALENCIA Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas gado en el cual la disponibilidad de agua que hay en un lugar no alcanza a satisfacer la demanda o las expectativas que las personas tienen del agua que debe disponer” 45 . A fin de enfrentar la emergencia, el presidente de la República podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supre- mo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior 46 , relativa a “Disposicio- nes permanentes para casos de sismos o catástrofes”, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueran necesarios durante la vigencia del Estado de excepción constitucional respectivo. Dicho de- creto permite, entre otras cosas, la facultad presidencial de transferir de un ítem a otro del presupuesto de la nación las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas necesarias para enfrentar la catástrofe 47 . Esta declaración faculta al presidente de la República la designación de autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los progra- mas de recuperación que el supremo gobierno determine para las zonas afectadas. Esto, a su vez, dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen. D) Abastecimiento de agua potable mediante camiones aljibes Mención especial debemos realizar a esta creciente y urgente proble- mática, lamentablemente cada vez más frecuente en nuestro país y con una lógica normativa e institucional dispersa. En este punto, las escasas normas existentes en nuestra legislación relativas a la priorización de agua para consumo humano en un escenario de escasez son débiles 48 y no van en la línea de lo desarrollado por el derecho internacional de los derechos huma- nos en relación a la protección del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano indispensable para el libre ejercicio y goce de los demás derechos. 45 J iménez (1997), p. 309. 46 Dicho decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282 y sus modificaciones. 47 Artículo 10 del Decreto Nº 104 de 1977, del Ministerio del Interior. 48 Un análisis de los instrumentos presentes en el Código de Aguas para priorizar el con- sumo humano fue desarrollado en T apia (2018), passim .
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