Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

399 14. REVISIÓN A LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS DE RESPUESTAA LA ESCASEZ HÍDRICA... Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas En cuanto a las medidas o instrumentos que puede adoptar el ministerio con los DEA, tienen que ver con herramientas de fomento de emergen- cia, administradas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP); el Servicio Agrícola Ganadero (SAG); la Comisión Nacional de Riego (CNR), o la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Estas medidas se enfocan en la entrega de bonos o créditos para hacer frente a la emergencia agrícola, así como para la recuperación de los suelos o territorios afecta- dos, través de licitaciones o concursos a campesinos, habitantes rurales y/o productores agrícolas 43 . Por tanto, la DEA viene a coordinar los esfuerzos de los distintos servi- cios públicos asociados a la cartera de agricultura, a través del Ministerio y sus delegados regionales, reenfocando el presupuesto dotado por ley a dichos servicios para fines de emergencia. C) Declaración de Estado Constitucional de Catástrofe (DECC) El estado constitucional de catástrofe es un estado de excepción cons- titucional, regulado en el artículo 41 de la Carta Fundamental y en la LOC Nº 18.415. Es una atribución exclusiva del presidente de la República, en caso de calamidad pública, por un período máximo de un año y en acuerdo con el Congreso Nacional. En dicho período podrá adoptar medidas excep- cionales en la zona declarada, a fin de enfrentar los daños de consideración provocados por la catástrofe, pudiendo incluso restringir ciertos derechos fundamentales. Las causales para decretar este estado de excepción son bastantes am- plias, relativas a “hechos que deben tener carácter de calamidad pública, debiendo entender por tal toda desgracia o infortunio que alcanza o afecta a muchas personas y además, tener la calidad de catástrofe, esto es, de su- cesos infaustos que alteran gravemente el orden regular y normal en el cual se desenvuelven las actividades tanto públicas como privadas del país” 44 . Así, la sequía es una calamidad objeto del ECC, al ser “un período prolon- (art. 1º del Decreto Nº 81/2009). Estas, a su vez, se encuentran desconcentradas en las Comisiones Asesoras Regionales de Emergencias Agrícolas y de Gestión del Riesgo Climático. 43 Para mayor detalle, se recomienda la lectura de FAO/MINAGRI (2011), pp. 22-26. 44 J iménez (1997), p. 308.

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