Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
398 FELIPE TAPIAVALENCIA Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas B) Declaración de Emergencia Agrícola (DEA) El DEA es una atribución exclusiva del Ministerio de Agricultura que permite destinar recursos del presupuesto del año, asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, para el financiamiento de medidas que permitan el apoyo de los agricultores frente a la escasez hí- drica. Esta herramienta no contempla un reconocimiento o declaración le- gal expresa, sino más bien se encuentra regulado a través de un oficio, el Ordinario Nº 95, de 27 enero de 2009, del Ministerio de Agricultura, del “Procedimiento para la Declaración de Emergencias Agrícolas” (PDEA). Es un instrumento que procede frente a eventos climáticos extremos, como sequías y catástrofes naturales, con miras de proteger la producción 39 , en este caso de la falta de agua. En concreto, el procedimiento de DEA consiste, primero, en una solici- tud realizada, a través de las secretarías regionales ministeriales de agricul- tura respectivas, para que el ministro declare sectores, comunas o cualquier territorio en situación de emergencia 40 . La solicitud debe sustentarse en un informe técnico que, al igual que en los DE, se fundamenta principalmente en “criterios técnicos hidrometeorológicos” 41 . De ser viable, la solicitud es analizada por el SEREMI respectivo, que lo deriva al Intendente, quién, finalmente, deberá acompañar un plan de acción y presupuesto al Minis- tro. En todas estas instancias, los antecedentes son analizados por diversas comisiones técnicas. Por su parte, el ministro, previa consulta al Comité Técnico de la Comisión Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático (CNEA) 42 , declara la emergencia agrícola por me- dio de resolución exenta. 39 N úñez (2013), en O pplinger et al . (2019), p. 7. 40 FAO/MINAGRI (2011), p. 20. 41 En concreto, estos datos son: a) datos meteorológicos sobre la zona afectadas; b) ma- pas con los principales indicadores agrometeorológicos disponibles; c) informe de la situación agrometeorológica por región y por rubros; d) recomendaciones técnicas para enfrentar la situación. 42 Comisión creada por el Decreto Nº 81, de 31 de enero de 2009, cuyo objetivo es “ase- sorar técnicamente al Ministerio en la formulación de una estrategia ministerial para la gestión de las emergencias agrícolas y del riesgo climático, colaborar en la defini- ción de las líneas de trabajo pertinentes y constituirse en la instancia de coordinación de un Sistema Nacional de Emergencias Agrícola y Gestión del Riesgo Climático”
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