Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

397 14. REVISIÓN A LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS DE RESPUESTAA LA ESCASEZ HÍDRICA... Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas Una vez declarada la escasez, independiente de que exista acuerdo de la junta de vigilancia o intervención de la DGA por el período de duración del respectivo decreto, dicho servicio podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de cons- tituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo; así como podrá dar curso a autorizaciones propias de los procedimientos administrativos en materia de aguas 33 (arts. 130 y ss. del CdA 34 ), pudiendo incluso prescindir de dichos procedimientos reglados a fin de adoptar las medidas pertinentes 35 . Estas medidas se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. A pesar de que estamos refiriéndonos a una normativa de emergencia y extraordinaria, el CdA señala que: “Todo aquel titular de derechos que reciba menor proporción de aguas que la que le correspondería de conformidad a las disponibilidades existentes, tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco”. La doctrina tradicional es conteste en señalar, cuando la menor propor- ción es recibida por una redistribución realizada a prorrata de derechos, que afecta a todos por igual, no es un hecho indemnizable 36 . Tal como señala R ojas , la declaración de escasez busca actuar “favoreciendo a todos los usuarios y no solo a algunos de ellos no pudiendo establecerse prefe- rencias, con el fin de reducir de esta forma los efectos de la extraordinaria sequía” 37 . El alcance de esta indemnización tiene más bien que ver con el establecimiento de preferencias de algún uso o usuario por sobre otro 38 . Lo que permite plantear interrogantes como: ¿podría recurrirse de indemniza- ción cuando algún usuario se sienta afectado porque en la redistribución se privilegió el consumo humano por sobre otros usos? 33 Artículo 314, inciso cuarto del Código de Aguas. 34 Autorizaciones relativas a constituciones de derechos de aprovechamiento, cambio fuente de abastecimiento, traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento, cambios de punto de captación, modificaciones en cauces naturales, entre otras. 35 Artículo 314, inciso quinto del Código de Aguas. 36 Al respecto, ver V ergara ( 1999), p. 370. 37 R ojas ( 2012), p. 238. 38 T apia ( 2019), p. 124.

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