Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

396 FELIPE TAPIAVALENCIA Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas que claramente es un error, debido a que, cuando más se pueden paliar los efectos de una sequía, es antes y no durante el episodio 29 . El entender a la escasez hídrica como un fenómeno extraordinario, por lo mismo, se traduce en que la respuesta administrativa para abordar la pro- blemática es a través de un tratamiento de emergencia que en su práctica muestra “signos evidentes de obsolescencia, ineficacia y por tanto crisis” 30 . En la praxis , para hacer frente a estas situaciones, es que nuestra regulación contempla atribuciones extraordinarias del presidente de la República a tra- vés de instrumentos pensados para contextos de emergencia o extraordina- rios, que permiten tomar poderosas medidas como redistribución de dere- chos de agua y/o intervención; redestinar presupuesto a fin de enfrentar los efectos de la escasez y/o limitar derechos protegidos en la Constitución. Es así que hablamos de: la ya mencionada Declaración de Escasez (DE) del Código de Aguas; la Declaración de Emergencia Agrícola (DEA); el Esta- do de Excepción Constitucional de Catástrofe (EECC), y la regulación de emergencia de abastecimiento de agua a través de camiones aljibes. A) Declaración de Escasez (DE) La DE es una atribución presidencial que se encuentra regulada por los artículos 314 y 315 del CdA y permite, en épocas de extraordinaria sequía –según fue señalado precedentemente– y por períodos máximos de seis me- ses no prorrogables, declarar zonas de escasez en el país (comunas, regio- nes, cuencas y localidades). Para ello, una vez declarada la escasez, tendrán las juntas de vigilancia atribuciones extraordinarias de redistribución de agua, a través de acuerdos, a fin de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. En caso que no exista acuerdo entre los usuarios, la DGA puede intervenir la junta, redistribuyendo las aguas, suspendiendo las atribuciones de la junta, así como suspender los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro la zona de escasez 31 . La misma intervención puede realizar la DGA en caso de que no exista una organización de usuarios, cuando sea solicitado por usuarios interesado 32 . 29 M artin ( 2018), p. 128. 30 M artin ( 2018), p. 126. 31 Artículo 314, inciso tercero del Código de Aguas. 32 Artículo 315 del Código de Aguas.

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