Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
395 14. REVISIÓN A LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS DE RESPUESTAA LA ESCASEZ HÍDRICA... Págs. 389 - 418 C apítulo III: R egulación de las aguas 14.3. Instrumentos regulatorios de respuesta a la escasez hí- drica en Chile Por su parte, en la legislación nacional, la escasez hídrica es un fe- nómeno considerado como extraordinario 24 , donde no se abordan los tres elementos analizados anteriormente –a) escasez hídrica como problema estructural; b) distinción del concepto sequía con el de escasez hídrica, y c) concepto de escasez hídrica y su base como construcción social). En este sentido, el artículo 314 del CdA, referente a la facultad presi- dencial de declarar zonas de escasez en “épocas de extraordinaria sequía” (EES) es el único del Código de Aguas que intenta esbozar aproximacio- nes un concepto de escasez o sequía (considerándolos prácticamente sinó- nimos). En este sentido, el inciso segundo de la norma en comento señala que la DGA deberá calificar, a través de resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. Dichos criterios fueron esta- blecidos a través de la Resolución de la DGA Nº 1.674, de junio de 2012, siendo estos netamente físicos, basados en condiciones hidrometeorológi- cas, como precipitaciones, caudales de los ríos, volúmenes de embalses y las condiciones de los acuíferos 25 . Así, en el caso de aguas superficiales, las EES serán dadas en base a Índices de Precipitación Estandarizada (IPE) e Índices de Caudales Es- tandarizados (ICE) 26 . Por su parte, para el caso de las aguas subterráneas, se considerará como criterio la disminución ostensible de las fuentes de captación de aguas para abastecimiento 27 . Así se observa, en base a estos criterios, que la declaración de escasez está pensada desde una interven- ción de carácter reactiva, que no permite prevenir estos episodios 28 . Lo 24 El artículo 314 es el único del Código de Aguas que intenta esbozar aproximaciones a un concepto de escasez o sequía (considerándolos prácticamente sinónimos), al seña- lar que la DGA calificará, previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. 25 T apia (2018), p. 57. 26 Artículo 4º de la Resolución DGA Nº 1.674/2012. 27 El artículo 10 de la Resolución DGA Nº 1.674/2012 señala que la sequía se verificará si la capacidad del acuífero: a) en el caso de las empresas sanitarias dicha capacidad sea menor al 50 % del informado a la SISS en el último proceso tarifario, y b) en los casos de los sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50 % de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados. 28 B oettiger (2019), p. 366.
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