Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

7 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución f) Al 2030, se habrán completado el 100% de las metas de la Agenda 2030 del sector sanitario. g) Al 2030, cada proyecto de infraestructura pública para aguas contempla- rá, en su evaluación, la condición de proteger a la población y territorio (mediante obras fluviales) y/o atender en forma prioritaria las demandas asociadas al consumo humano urbano y/o rural, en su área de influencia. h) Al 2030, se reducirá al menos en un 25% las pérdidas de agua por concepto del volumen de aguas no facturadas de los sistemas sanitarios” 3 . Las medidas propuestas en relación con el agua al año 2025 y al año 2030 son tardías, y en ningún caso son eficaces, debido a que la arquitectu- ra legal relacionada con el agua no es modificada. No se plantean cambios de fondo a la Constitución de 1980, ni al Código de Aguas de 1981, lo que complejiza el abordaje de fondo que se debe hacer sobre esta materia. Lo anterior se agrava en torno a los glaciares, esto porque las NDC en materia hídrica los omite. La omisión es inentendible en un país que es vul- nerable ante los eventos que desatará el cambio climático, como también porque el país cuenta con alrededor de 24.000 mil glaciares, lo que equiva- le al 80 % de dichas masas de agua solida a nivel sudamericano, según la Dirección General de Aguas. B) Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático (Boletín Nº 13.191-12) El Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático se presentó en enero del año 2020 a través de un mensaje presidencial iniciado en el Senado. Este proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional y está siendo estudiado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. El proyecto propone la carbono neutralidad al año 2050 y, si bien dicha meta ha sido celebrada, dado a que el país aportara baja sus emisiones, lamen- tablemente deja fuera importantes elementos para abordar la adaptación y la resiliencia del país. En materia hídrica, el proyecto de ley menciona definiciones en su ar- tículo 3º, letra p) y define la seguridad hídrica, con una redacción débil e insuficiente, ya que no asegura lo que en su mismo título propone: 3 M inisterio de M edio A mbiente (2020), p. 43.

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