Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
380 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas posible implementar SRAG que cumplan con las calidades para los usos autorizados en la ley o conocer la reglamentación de las condiciones de emplazamiento y características generales de diseño de las plantas de tra- tamiento de los SRAG, y –por ejemplo– los requisitos para la obtención de permisos de edificación y/o loteo y las respectivas recepciones defini- tivas. El desafío en este punto es que los distintos ministerios involucrados coordinen adecuadamente la dictación de las respectivas normas, de ma- nera tal que exista la debida armonía en sus regulaciones, y con el resto del ordenamiento jurídico (ej., legislación sanitaria y ambiental). Adicio- nalmente, se deberá realizar un completo análisis de dicho ordenamiento, para efectos de determinar qué otras normativas es necesario modificar, como podría ser –por ejemplo– el Decreto del Ministerio de Obras Públi- cas Nº 50/2003 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, dado que los SRAG deberán contar con una conexión a la red pública de alcantarillado. Tratándose de zonas urbanas se vislumbran –principalmente– tres obs- táculos: 1) Dado que las ciudades son atravesadas y cubiertas por redes de re- colección de aguas servidas correspondientes a servicios públicos sanitarios, son estas las que hubiesen sido las más adecuadas –dada su cercanía– para la entrega de aguas previamente tratadas a los dis- tintos usuarios, como municipios o industrias, resultando ineficiente y altamente costoso construir nuevas redes de recolección y plantas de tratamiento para la entrega de aguas grises a dichos usuarios; 2) A nivel domiciliario y domiciliario colectivo no se contempló en la ley la obligatoriedad de las empresas sanitarias para permitir la conexión en casos de fallas o emergencias. Si se considera que las empresas sanitarias perciben ingresos por la recolección de aguas servidas, no existe un incentivo para otorgar las conexiones y auto- rizaciones de descargas, y mite la implementación de la Ley de Aguas Grises, ni aprobado la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que ordena la ley, para establecer las edificaciones que deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises”. B arros (2019).
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