Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

378 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas agua servida –que se desarrollan vertiginosamente 52 – han permitido que incluso esta alcance una calidad apta para el consumo humano (al menos de manera indirecta, como ya se indicó) 53 . De lo expuesto, fluye que los modelos seguidos por España (año 2007) y posteriormente Chile (año 2018), basados exclusivamente en los fines que se le dará al agua servida tratada, dificultan y limitan las posibilidades de hacer frente a la sequía (que se le ha denominado en Chile como estructu- ral o como megasequía), a la escasez hídrica y a otros problemas como la explotación intensiva de las aguas subterráneas, desincentivando además el desarrollo de nuevas tecnologías. Para el caso de Chile, aparece como menos justificable el haber optado por el modelo mencionado, replicando una legislación dictada once años antes, bajo otro estado del arte, para otro tipo de aguas servidas (totales) y con sistemas de tratamiento de aguas menos sofisticados y avanzados. En efecto, no es lo mismo legislar una materia tan íntimamente ligada con cuestiones tecnológicas y técnicas, el año 2007 que hacerlo una década después, ya que los riesgos de obsolescencia (tecnológica y jurídica) son altísimos, mientras que, al mismo tiempo, los costos asociados a las tecno- logías tienden a disminuir y, por tanto, permiten una implementación más masiva, facilitando la aplicación de aguas servidas tratadas en agricultura 52 Sobre este punto, ya en el año 2016 se indicaba que “las tecnologías de depuración de aguas residuales y de regeneración de efluentes depurados para reutilización avanzan muy rápidamente. A ello están contribuyendo, decisivamente las universidades y los centros de investigación, en muchas ocasiones a través de convenios de colabora- ción con empresas implicadas en el ciclo integral del agua”. T rapote -J aume (2016), p. 59. 53 Ya en el año 2016 se advertía que Singapur, en meses secos, destinaba el agua proce- dente de la reutilización como mezcla con la existente en embalses para su utilización como agua potable. El tratamiento aplicado se basaba a esa fecha en uno convencional de aguas residuales, posteriormente en un sistema de micro y ultrafiltración a través de determinadas membranas, luego una osmosis inversa y finalmente la aplicación de rayos ultravioleta que permite desinfectar de bacterias el agua y obtener una pureza adecuada. Asimismo, al final del proceso y en función del uso posterior, se adicionan algunos productos químicos alcalinos para restaurar el equilibro del PH. Se indica que este tratamiento, que ha sido sometido a numerosos test científicos, cumple con los estándares de agua potable establecidos tanto por la Organización Mundial de la Sa- lud como por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). P erero (2016).

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