Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

377 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas En este orden de ideas, tanto el diversion device como el bucketing solo están permitidos para viviendas individuales. A su vez, en el primer siste- ma solo es posible la irrigación subsuperficial y, en el caso del segundo, además del uso mencionado, las aguas pueden ser utilizadas para la recarga de W.C. y uso de lavadora. Finalmente, los usos del agua gris asociados al treatment system depen- den si este incorpora o no un tratamiento. Según los estándares contenidos en el Código, si se cumple con un tratamiento secundario y desinfección del agua, esta puede ser usada tanto para irrigación superficial como sub- superficial, además de recarga de W.C. y para la lavadora. Por otro lado, la regulación impuesta por este Estado contempla la po- sibilidad de someter a aprobación de la autoridad otros sistemas de tra- tamiento de aguas residuales, como es el caso de la Planta Avanzada de Reciclaje de Agua de Perth, que lleva el estándar y calidad del agua tratada hasta el nivel de potabilidad. Lo que permite efectuar recargas los acuífe- ros Leederville y Yarragadee, alcanzando el año 2019 un total de 80.000 litros por día 51 . D) Desventajas de un modelo basado en el establecimiento de usos y no en la calidad final del agua La experiencia internacional muestra que la utilización y fines de las aguas servidas tratadas son variados, ya que estos pueden ir desde el riego agrícola, el uso industrial o doméstico, hasta como una fuente de agua potable al menos de manera indirecta, como es el caso de la recarga de acuíferos o embalses. Para atender a esa multiplicidad de usos y fines, evi- dentemente se requieren distintas calidades de agua y tratamientos para po- der alcanzarlas. Así, por ejemplo, la reutilización de aguas servidas –sean totales o grises–, para consumo humano requerirá tratamientos mayores que aquella para uso industrial. No parece adecuado ni conveniente establecer en una ley usos prohi- bidos a priori , sin considerar que con el tratamiento y calidad adecuada es posible desarrollar las actividades prohibidas por la ley o regulación de que se trate. Tal circunstancia genera rigidez normativa y además un des- acoplamiento con la realidad, puesto que las tecnologías de tratamiento del 51 K han y B ranch (2019), p. 5.

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