Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

371 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas Revisada la Historia de la Ley Nº 21.075 que “Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises”, se constató que el superinten- dente de Servicios Sanitarios indicó que “es dudoso que se puedan emplear las aguas grises en la limpieza de calles, por el peligro de los contaminan- tes” 34 . En cuanto al combate de incendios y lavado industrial de vehículos, no existe constancia en dicho documento, de haberse producido debate. En nuestro concepto, la exclusión de estos usos restringe la posibilidad de que el agua de mejor calidad (potable) sea utilizada para consumo de la población, más aún si se considera que existen los tratamientos y tecnologías adecuadas 35 para evitar el peligro mencionado por la referida autoridad. Reafirma lo indicado el uso obligatorio que debe dársele en la ciudad de Madrid al agua regenerada para limpieza de calles y el uso por parte de los cuerpos de bomberos, lo que se establece en su ordenanza municipal 36 . En cuanto al uso del agua en inmuebles –como, por ejemplo, edificios–, se ha sostenido que si estas son “convenientemente tratadas pueden emplear- se principalmente en: recarga de cisternas de inodoros; riego de zonas ver- des ajardinadas (residenciales o urbanas); lavado de suelos en el interior y/o exterior de edificaciones (baldeo de pavimentos); y lavado de vehículos 37 ”. Y que “estos sistemas suponen, hoy en día, una de las alternativas más eficaces para potenciar el ahorro de agua en todo tipo de edificaciones”, existiendo la tecnología de tratamiento que “permite obtener un agua cuya calidad es muy aceptable para aplicaciones que no precisan de la utiliza- ción de agua potable” 38 . 34 B iblioteca del C ongreso N acional , Historia de la Ley Nº 21.075 que “Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises”, p. 65. 35 Sobre este punto se ha dicho: “El cambio de características del efluente exige trata- mientos terciarios que en general se instalan al final del proceso de depuración o inter- calados en el procedimiento de tratamiento biológico. En el primer caso generalmente consisten en métodos de filtración que se distinguen por la capacidad de tamizar un determinado tamaño de partículas a los que se añaden mejoras en los sistemas de des- infección: cloración, ozonización o rayos UVA. Entre los tratamientos que se integran dentro del proceso biológico podemos citar las cámaras anóxicas para la disminución de nutrientes, y los sistemas MBR con membranas de ultrafiltración dentro del propio reactor”. G arcía (2010), p. 164. 36 Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. 37 S oriano y P ancorbo (2012), p. 427. 38 Ídem.

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